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Aunque por regla general, en base al artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, los reconocimientos médicos de los trabajadores de la empresa tienen carácter voluntario, debiendo realizarse con el consentimiento de estos, este mismo artículo establece excepciones: que estas mismas pruebas sean imprescindibles para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

 

De este modo, en el momento en que la empresa detecte la presencia de coronavirus, puede establecer la obligatoriedad de realizar las pruebas médicas precisas (PCR, serológicas o análogas) en el caso de que sea absolutamente necesario para preservar la salud de los trabajadores.

 

Recordamos también que las pruebas deben causar las menores molestias al trabajador y ser proporcionales al riesgo, así como respetar el derecho a la intimidad y a la dignidad del trabajador.

 

Por último, el Alto Tribunal menciona que el derecho del trabajador afectado a negarse al reconocimiento cede y termina donde empieza el riesgo grave para la vida, integridad y salud de terceros que no pueden verse afectados por la indolencia del trabajador renuente, por lo que esta negativa podría conllevar actuaciones de carácter disciplinario.

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