Blog

Con la publicación del RDL 30/2020, de 29 de septiembre de 2020, de medidas sociales en defensa del empleo, han quedado prorrogados automáticamente los ERTES por fuerza mayor hasta el 31 de enero de 2021.

En los ERTES prorrogados no se estipula ningún tipo de exoneración en las cuotas de la Seguridad Social, solamente en los siguientes casos:

  1. Empresas a las que se prorrogue automáticamente el ERTE por fuerza mayor pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación de actividad, cuya actividad se clasifique en algunos de los códigos CNAE-09 previstos en el Anexo, o cuyo negocio dependa, indirectamente y en su mayoría, de estas empresas, o que formen parte de su cadena de valor (cuya facturación, durante el año 2019, se haya generado, al menos, en un 50%, en operaciones realizadas de forma directa con las incluidas en alguno de los códigos CNAE-09).
  2. Empresas que transiten desde un ERTE de fuerza mayor a uno de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP) durante la vigencia de esta norma cuya actividad se clasifique en algunos de los códigos CNAE-09 previstos en el Anexo.
  3. Empresas que sean titulares de un ERTE de suspensión de contratos o reducción de jornada por causas ETOP relacionadas con el COVID-19 basado en el art. 23 del RDL 8/2020, de 17 de marzo, y referido en el art. 4.2 del RDL 24/2020, de 26 de junio cuya actividad se clasifique en algunos de los códigos CNAE-09 previstos en el Anexo.
  4. Empresas que, habiendo sido calificadas como dependientes o integrantes de la cadena de valor, transiten desde un ERTE por fuerza mayor a uno ETOP.

 

Estas empresas quedarán exoneradas, respecto de las personas trabajadoras afectadas por el ERTE, a partir del 1 de octubre de la siguiente manera:

 

 

Oct/20

Nov/20

Dic/20

Ene/21

Empresas

85%

Empresas ≥50 trabajadores*

75%

       *En alta en la Seg. Social a 29 de febrero de 2020

 

Las empresas dependientes o integrantes de la cadena de valor deberán presentar una solicitud de declaración, junto un informe o memoria explicativa, y la correspondiente documentación acreditativa, ante la autoridad laboral entre los días 5 y 19 de octubre de 2020.

 

También se contemplan exoneraciones en el caso de que las empresas soliciten alguno de los dos nuevos tipos de ERTE:

 

  • ERTE por impedimento: dirigido a empresas que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas, a partir del 1 de octubre de 2020, por autoridades españolas o extranjeras. Respecto a las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas, en los centros afectados, por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, se beneficiarán de las siguientes exoneraciones:

 

 

Oct/20

Nov/20

Dic/20

Ene/21

Empresas

100%

Empresas ≥50 trabajadores*

90%

       *En alta en la Seg. Social a 29 de febrero de 2020

 

  • ERTE por limitaciones de actividad: dirigido a empresas que vean limitado el desarrollo normalizado de su actividad a consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas (limitación de aforos, horarios, etc.). Con autorización previa de un ERTE de fuerza mayor por limitaciones, quedarían los porcentajes de exoneración de la siguiente manera:

 

 

Oct/20

Nov/20

Dic/20

Ene/21

Empresas

100%

90%

85%

80%

Empresas ≥50 trabajadores*

90%

80%

75%

70%

       *En alta en la Seg. Social a 29 de febrero de 2020

 

Las empresas que reciban exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social quedarán comprometidas a un nuevo periodo de 6 meses de mantenimiento de empleo, que se iniciará una vez finalizado el compromiso anterior.

 

Sigue la prohibición de realizar horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de actividad, ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas, durante la aplicación de los ERTES a excepción de que los propios trabajadores del centro de trabajo no puedan, por formación, capacitación y otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas.

 

 

Medidas en materia de protección por desempleo

 

Las empresas que estén aplicando un ERTE deberán formular una nueva solicitud colectiva de prestaciones por desempleo para sus trabajadores antes del 20 de octubre de 2020.

 

Los trabajadores seguirán teniendo derecho a la prestación contributiva por desempleo hasta el 31 de enero de 2021, con el mismo porcentaje el 70% que venían percibiendo hasta ahora. No se consumirán las prestaciones disfrutadas durante los ERTES cuando accedan a un nuevo derecho antes del 1 de enero de 2022, como consecuencia de la finalización de un contrato de duración determinada o de un despido, individual o colectivo, por causas ETOP, o un despido por cualquier causa declarado improcedente.

 

Se reconocerá la prestación extraordinaria a las personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo y a aquellas que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas que hayan estado afectadas, durante todo o parte del último periodo teórico de actividad, por un ERTE cuando dejen de estar afectados por este por alcanzarse la fecha en que hubiera finalizado el periodo de actividad, así como aquellas que, por haberse encontrado en alguno de los supuestos del art. 25.6b) del RDL 8/2020 y siempre que, una vez agotadas, continúen desempleadas y sin derecho a percibir prestaciones por desempleo a nivel contributivo ni asistencial, o las agoten antes del día 31 de enero de 2021.

 

Real Decreto-ley 30/2020

Utilizamos COOKIES propias y de terceros para mejorar nuestros servicios y mostrarle publicidad relacionada con sus preferencias mediante el análisis de sus hábitos de navegación. Puede obtener más información acerca de nuestra Política de cookies accediendo al link del mismo nombre incluido en todas nuestras páginas de navegación. Aceptar