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Estas son las medidas de apoyo que se han establecido con la publicación del RDL 30/2020, de 29 de septiembre de 2020:

 

 

Prestación extraordinaria cese actividad por “rebrote”

 

A partir del 1 de octubre, los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del COVID-19, tendrán derecho a una prestación extraordinaria de cese actividad:

 

Requisitos:

 

  • Estar afiliados y en alta en el RETA o en el RETM al menos 30 días naturales antes de la fecha de la resolución que acuerde el cese de actividad.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Si no se está, el órgano gestor invitará al pago, el cual se tendrá que regularizar en el plazo improrrogable de 30 días.

 

Cuantía:

 

La prestación será del 50% de la base mínima de cotización que corresponda.

En el caso de familia numerosa y que sean los únicos ingresos de la unidad familiar, será del 70%. 

Si dos o más convivientes tienen derecho a la prestación, la cuantía será del 40% para cada uno, sin que sea aplicable la previsión contemplada para familias numerosas.

 

Duración:

 

El derecho a la prestación nacerá desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre de actividad y finalizará el último día del mes en que se levante la misma.

 

Solicitud:

 

La solicitud deberá realizarse los primeros 15 días siguientes a la entrada en vigor de la resolución de cierre de actividad. Si se presenta fuera del plazo, la prestación se iniciará el día de la solicitud.

 

Cotización:

 

Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida, el autónomo permanecerá en alta y quedará exonerado de cotizar.

Este periodo se entenderá como cotizado, y no se descontará en futuras prestaciones de cese de actividad que el autónomo pueda tener derecho.

Cuando la solicitud se presenta fuera de plazo, la exoneración de cotizar se mantendrá desde el primer día del mes en el que la autoridad gubernativa haya determinado la prohibición de la actividad, si bien en este caso el periodo anterior a la fecha de solicitud no se entenderá como cotizado, no asumiendo la cotización las entidades que cubran las respectivas prestaciones.

 

Particularidades:

 

Esta prestación será incompatible con:

  • La percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el SMI.
  • La percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad está afectada por el cierre.
  • La percepción de una prestación de Seguridad social, salvo aquella que ya viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.
  • Las ayudas por paralización de flota para los Trabajadores del Mar.

 

 

Prestación económica de cese de actividad de naturaleza extraordinaria

 

A partir del 1 de octubre, los trabajadores autónomos tendrán derecho a una nueva prestación económica de cese de actividad de naturaleza extraordinaria si cumplen una serie de condiciones.

 

Requisitos:

 

  • Estar afiliados y en alta en el en el RETA o en el RETM antes del 1 de abril de 2020.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Si no se está, el órgano gestor invitará al pago, el cual se tendrá que regularizar en el plazo improrrogable de 30 días.
  • No tener derecho a la prestación de cese de actividad que se regula en la disposición adicional cuarta este RDL, o a la prestación de cese de actividad regulada en el artículo 327 y siguientes de la LGSS, por no reunir los requisitos de carencia exigidos en la norma.
  • Los ingresos procedentes de la actividad en el último trimestre del 2020 deben ser inferiores al SMI.
  • Los ingresos de la actividad correspondientes al 4º trimestre del 2020 se reduzcan al menos el 50% con respecto al 1º trimestre del 2020.

 

Cuantía:

 

La prestación será del 50% de la base mínima de cotización que corresponda. Si dos o más convivientes tienen derecho a la prestación, la cuantía será del 40% para cada uno.

 

Duración:

 

Esta prestación durará 4 meses, con efectos desde el 1 de octubre, si se solicita los primeros 15 días naturales de octubre. En caso contrario, tendrá efectos desde el primer día del mes siguiente a la solicitud hasta el 31 de enero de 2021.

Se extinguirá el derecho a la prestación en el momento en que se cumplan los requisitos a prestación ordinaria cese actividad o la prestación ordinaria cese de LGSS.

 

Solicitud:

 

La solicitud deberá realizarse 15 primeros días naturales de octubre. Si se presenta fuera del plazo, la prestación se iniciará el mes siguiente a la presentación de la solicitud.

 

Cotización:

 

Durante el tiempo de percepción de la prestación, el autónomo permanecerá en alta y quedará exonerado de cotizar.

Este periodo se entenderá como cotizado, y no se descontará en futuras prestaciones de cese de actividad que el autónomo pueda tener derecho.

Los autónomos que perciban la prestación y no estuvieran cotizando por cese de actividad, tendrán la obligación de hacerlo desde el mes siguiente en que finalice la prestación.

 

Particularidades:

 

Esta prestación será incompatible con:

  • La percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el SMI.
  • El desempeño de otra actividad por cuenta propia.
  • La percepción de rendimientos procedentes de una sociedad.
  • La percepción de una prestación de Seguridad social, salvo aquella que ya viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.
  • Las ayudas por paralización de flota para los Trabajadores del Mar.

 

 

Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada

 

Se consideran trabajadores de temporada aquellos trabajadores autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los últimos dos años se hubiera desarrollado en el RETA o en el RETM durante los meses de junio a diciembre. Asimismo, el alta en el régimen no debe superar los 120 días en esos dos años.

 

Requisitos:

 

  • Haber estado de alta en el RETA o en el RETM durante al menos 4 meses entre junio y diciembre de cada uno de los años 2018 y 2019.
  • No haber estado de alta o asimilado al alta por más de 120 días entre el 1 de junio de 2018 y el 31 de julio de 2020.
  • No haber desarrollado actividad ni haber estado de alta o asimilado al alta desde el 1 de marzo al 31 de mayo de 2020. 
  • No haber percibido prestación alguna del sistema de Seguridad Social durante los meses de enero a junio de 2020, salvo que la misma fuera compatible con el ejercicio de una actividad como trabajador autónomo.
  • No haber obtenido durante el año 2020 unos ingresos que superen los 23.275 €.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

 

Cuantía:

 

La prestación será del 70% de la base mínima de cotización que corresponda.

 

Duración:

 

Esta prestación durará 4 meses, con efectos desde el 1 de octubre, si se solicita los primeros 15 días naturales de octubre. En caso contrario, tendrá efectos desde el día siguiente a la presentación de la solicitud.

 

Solicitud:

 

La solicitud deberá realizarse 15 primeros días naturales de octubre. Si se presenta fuera del plazo, la prestación tendrá efectos desde el día siguiente a la presentación de la solicitud.

 

Cotización:

 

Durante el tiempo de percepción de la prestación, el autónomo permanecerá en alta y quedará exonerado de cotizar.

 

Particularidades:

 

Esta prestación será incompatible con:

  • La percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena.
  • El desempeño de otra actividad por cuenta propia.
  • La percepción de rendimientos procedentes de una sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre.
  • La percepción de una prestación de Seguridad social, salvo aquella que ya viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.
  • Cuando los ingresos que se perciban durante el año 2020 superen los 23.275 €.
  • Las ayudas por paralización de flota para los Trabajadores del Mar.

 

Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda tendrán derecho, en las mismas condiciones, a esta prestación extraordinaria, siempre que reúnan los requisitos establecidos.

 

 

Prórroga prestación ordinaria cese de actividad (disposición adicional cuarta)

 

Se prorroga la prestación por cese de actividad prevista en el art. 9 del RDL 24/2020, del 26 de junio, para los autónomos que la venían percibiendo hasta el 31 de enero de 2021.

Asimismo, los autónomos que no hubieran percibido esta prestación en el 3er trimestre de 2020 pero percibieron hasta el 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad prevista en el art. 17 del RDL 8/2020, del 17 de marzo, podrán solicitar la prestación por cese de actividad prevista en el art. 327 de la LGSS, siempre que concurran los requisitos establecidos en los apartados a), b), d) y e) del artículo 330.1 de la norma.

También percibirán esta prestación hasta el 31 de enero de 2021 los autónomos que a 31 de octubre vinieran percibiendo la prestación de cese de actividad recogida en el art. 9 del RDL 24/2020, del 26 de junio, pero vean agotado su derecho al cese antes del 31 de diciembre de 2020, siempre que reúnan los requisitos exigidos al efecto.

 

Requisitos:

 

  • Estar afiliados y en alta en el en el RETA o en el RETM.
  • Tener cubierta la carencia mínima de 12 meses de cotización continuados e inmediatamente anteriores dispuesta en el art. 338 de la LGSS.
  • No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación, salvo que no se tenga la cotización requerida para ello.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
  • Acreditar una reducción en la facturación durante el 4º trimestre de 2020 de al menos el 75% en relación con el mismo periodo del año 2019.
  • No haber obtenido durante el 4º trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros (1.939,58 euros mensuales).
  • En el caso de tener uno o más trabajadores a cargo, acreditar el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social asumidas.

 

Cuantía:

 

La prestación será 70% de la Base Reguladora (promedio bases cotización 12 meses anteriores).

 

Duración:

 

Esta prestación durará como máximo hasta el 31 de enero de 2021, siempre que el trabajador tenga derecho a ella en base al art. 338 de la LGSS.

 

Solicitud:

 

La solicitud deberá realizarse antes del 15 de octubre (ampliado hasta el 23 de octubre). Si se presenta fuera del plazo, la prestación tendrá efectos desde el día siguiente a la presentación de la solicitud.

 

Cotización:

 

El autónomo deberá ingresar la totalidad de las cotizaciones a la TGSS. La mutua le pagará, junto la prestación, la parte de cotización por contingencias comunes.

Este periodo se descontará de futuras prestaciones de cese de actividad que el autónomo pueda tener derecho.

 

Particularidades:

 

 Esta prestación es compatible con:

  • La percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, con las siguientes condiciones:
    1. Los ingresos netos del trabajo por cuenta propia y los del trabajo por cuenta ajena no podrán superar 2,2 veces el SMI. A su vez, los ingresos del trabajo por cuenta ajena no superarán 1,25 veces el SMI.
    2. La cuantía de la prestación pasará a ser del 50% de la base mínima de cotización que corresponda.

 

 

Todas estas prestaciones serán gestionadas por las Mutuas colaboradoras y el Instituto Social de la Marina que, cuando reciban la solicitud del trabajador autónomo, y de acuerdo con los documentos en su caso aportados, dictarán resolución provisional. A partir del 1 de marzo de 2021 se procederá a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas.

 

El autónomo podrá renunciar voluntariamente a la prestación y, en su caso, devolver por iniciativa propia las cantidades ingresadas indebidamente, en el momento que compruebe que no cumple alguno de los requisitos.

Real Decreto-ley 30/2020

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