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Una vez aplicadas las medidas impuestas por el Decreto 178/2020, del 30 de octubre, se ha publicado el nuevo Decreto 179/2020, del 4 de noviembre de 2020, por el que se aplicarán desde las 00:00 horas del 7 de noviembre de 2020, limitaciones de entrada y salida de personas en los ámbitos territoriales más afectados por el SARS-CoV-2:

 

a) Provincia de A Coruña: en los ámbitos territoriales de A Coruña, Culleredo, Arteixo, Oleiros y Cambre; de Ferrol, Ares, Neda, Narón, Fene y Mugardos; de Santiago de Compostela, Ames, Boqueixón, Oroso, O Pino, Teo, Trazo, Val del Dubra y Vedra, y en el concello de Vimianzo.

b) Provincia de Lugo: en los concellos de Lugo, Viveiro, Burela y Monforte de Lemos.

c) Provincia de Pontevedra: en los ámbitos territoriales de Vigo, Mos, Nigrán, Redondela, O Porriño y Gondomar; de Pontevedra, Marín, Vilaboa, Soutomaior, Ponte Caldelas, Barro, Cerdedo-Cotobade, Campo Lameiro y Poio; de Vilagarcía de Arousa, Vilanova de Arousa y Cambados; de Lalín, Silleda y A Estrada, y en los concellos de Cangas, Ponteareas, Tui y O Grove.

d) Provincia de Ourense: en el ámbito territorial de Ourense, Amoeiro, Barbadás, Coles, O Pereiro de Aguiar, San Cibrao das Viñas y Toén, y en el concello de Xinzo de Limia.

 

En los Concellos de Carballiño y Verín se aplicarán a partir de las 00:00 horas del 5 de noviembre de 2020.

 

Quedan exceptuados los desplazamientos, debidamente justificados, por los siguientes motivos:

 

1. Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

2. Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales, sindicales y de representación de trabajadores o legales.

3. Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluida las escuelas de educación infantil.

4. Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

5. Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

6. Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

7. Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

8. Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

9. Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

10. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

11. Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

 

No está restringida la circulación en tránsito por alguno de estos ámbitos territoriales.

 

Asimismo, en estos municipios, la permanencia de grupos de personas en espacios públicos o privados queda limitada a grupos constituidos solamente por personas convivientes, con excepción de los siguientes supuestos:

 

- Motivos de asistencia y cuidado, incluido el acompañamiento, a mayores, menores, dependientes o personas con discapacidad, o por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

- Actividades laborales, institucionales, empresariales, profesionales, sindicales, de representación de trabajadores y administrativas, actividades en centros universitarios, educativos, de formación y ocupacionales, así como en el caso de práctica de deporte federado, siempre que se adopten las medidas preventivas establecidas.

 

Estas medidas se mantendrán hasta las 15:00 horas del 4 de diciembre de 2020, siendo a su vez objeto de seguimiento y evaluación para, en caso necesario, modificarlas o levantarlas.

DECRETO 179/2020

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