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Con la publicación de la Orden de 3 de diciembre de 2020 se establecen nuevas medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia.

 

Se mantiene, en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, el cierre de las actividades de fiestas, verbenas y otros eventos populares, así como de las atracciones de ferias.

 

Asimismo, serán de aplicación, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, las medidas de prevención específicas recogidas en el ANEXO I de la Orden, entre las que destacan:

 

  • Adoptar las medidas necesarias y de cautela para evitar la propagación del COVID-19, siendo obligatorio el uso de mascarillas.
  • Los establecimientos comerciales minoristas no podrán superar el 50% de su capacidad total, guardando la misma proporción en el caso de que dispongan de varias plantas. En los centros y parques comerciales, a mayores no se permitirá la permanencia de clientes en las zonas comunes excepto para el tránsito entre los establecimientos, salvo en la actividad de hostelería y restauración que se deberá ajustar a lo previsto para la actividad, el aforo en las zonas comunes queda limitado al 33% y las zonas recreativas (zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso) deberán permanecer cerradas.
  • Las actividades en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza no reglada y centros de formación y actividad formativa gestionada o financiada por la Administración autonómica en centros y entidades de formación podrán impartirse de modo presencial con un límite del 50% de capacidad.
  • Los establecimientos de hostelería y restauración no podrán superar el 50% de su capacidad en el interior del local. No está permitido el consumo en la barra. Las terrazas al aire libre tendrán limitada la capacidad al 75%. Deberán cerrar no más tarde de la una de la madrugada, sin que pueda permitir el acceso de ningún cliente desde las 00:00 horas. La ocupación máxima será de 6 personas por mesa o agrupación de mesas. Estas 3 últimas medidas se aplican también a terrazas de establecimientos de ocio nocturno.
  • La ocupación de las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos no podrá superar el 50% de su capacidad. En los albergues turísticos se permitirá una capacidad máxima del 50%.
  • En las bibliotecas, archivos, museos y salas de exposiciones, monumentos y otros equipamientos culturales, tanto de titularidad pública como privada, podrán realizarse actividades presenciales sin superar el 50% de la capacidad. Asimismo, las actividades culturales en estos espacios se realizarán en grupos máximos de 6 personas, sean o no convivientes, incluido el monitor o guía.
  • Los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares podrán desarrollar su actividad, contando con butacas preasignadas, siempre que no superen el 50% de la capacidad permitida en cada sala, con un límite máximo de 60 personas en lugares cerrados y de 150 personas al aire libre.
  • La práctica de la actividad física y deportiva no federada, al aire libre, podrá realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico. En el caso de la práctica de forma colectiva, el máximo será de 6 personas de forma simultánea, sin contar, en su caso, el monitor. En las instalaciones deportivas a mayores no se podrá superar el 50% de la capacidad.

 

Serán de aplicación las medidas más restrictivas del ANEXO II, y en lo que sean compatibles con ellas, las previstas en el ANEXO I, en el ámbito territorial de los siguientes ayuntamientos:

 

  1. a) A Coruña, Culleredo, Arteixo, Oleiros y Cambre.
  2. b) Burela.
  3. c) Laxe.
  4. d) Silleda.
  5. e) Soutomaior.
  6. f) Ponte Caldelas.
  7. g) Barro.
  8. h) Cerdedo-Cotobade.

 

Serán de aplicación las medidas más restrictivas del ANEXO III, y en lo que sean compatibles con ellas, las previstas en el ANEXO I, en el ámbito territorial de los siguientes ayuntamientos:

 

  1. a) Ferrol, Fene y Neda.
  2. b) Vigo, Mos, Nigrán y Gondomar.
  3. c) Vilagarcía de Arousa y Vilanova de Arousa.
  4. d) Lugo.
  5. e) Lalín.
  6. f) Cangas.
  7. g) Coristanco, Cabana de Bergantiños, Malpica y Ponteceso.
  8. h) Meis, Meaño y Ribadumia
  9. i) Cee, Dumbría y Muxía.
  10. j) Oroso.
  11. k) Vimianzo.
  12. l) Ribadavia.
  13. m) Xinzo de Limia.
  14. n) Vilaboa.
  15. o) A Guarda.

 

Serán de aplicación las medidas más restrictivas del ANEXO IV, y en lo que sean compatibles con ellas, las previstas en el ANEXO III, en el ámbito territorial de los ayuntamientos que se relacionan a continuación. Asimismo, en lo que sea compatible con los dos anexos citados serán de aplicación las medidas recogidas en el ANEXO I.

 

  1. a) Pontevedra, Marín y Poio.
  2. b) Sanxenxo y O Grove.
  3. c) Carballo y A Laracha.
  4. d) Tui.
  5. e) Ponteareas.
  6. f) Moaña.
  7. g) Vilalba.
  8. h) Narón.
  9. i) Redondela.
  10. j) O Porriño.
  11. k) Cambados.
  12. l) As Pontes de García Rodríguez.

 

Estas medidas tendrán efectos desde las 00:00 horas del 4 de diciembre de 2020, siendo a su vez objeto de seguimiento y evaluación para, en caso necesario, modificarlas o levantarlas.

Orden 3 de diciembre de 2020

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