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Se ha publicado la Orden de 26 de enero de 2021 con las nuevas medidas restrictivas que sustituyen a las que se venían aplicando hasta ahora con la Orden del 3 de diciembre de 2020 en la Comunidad Autónoma de Galicia. Entre todas las medidas, destacamos:

 

  • Se mantiene el toque de queda entre las 22:00 h y las 06:00 h. Al igual que sucedía hasta ahora, hay una serie de motivos exceptuados como lo son acudir al hospital, por motivos laborales o educativos, cuidado de mayores y/o menores, etc.

 

  • Quedan prohibidas las reuniones entre no convivientes, excepto para asistencia para mayores y/o menores, motivos laborales o educativos, entre otras.

 

  • Se limita el horario de apertura de los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público no esenciales en toda Galicia a las 18:00 h. Si tuvieran fijada una hora de cierre anterior, se mantendrá esta. Los situados en centros y parques comerciales, así como en grandes superficies a mayores deberán cerrar los sábados, domingos y festivos.

 

  • Se limita el horario de apertura de los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público esenciales en toda Galicia a las 21:30 h. Se incluyen también los situados en centros y parques comerciales, así como en grandes superficies. Se consideran esenciales:
    • Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco.
    • Comercio al por menor de frutas y hortalizas en establecimientos especializados.
    • Comercio al por menor de carne y productos cárnicos en establecimientos especializados.
    • Comercio al por menor de pescados y mariscos en establecimientos especializados.
    • Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados.
    • Comercio al por menor de bebidas en establecimientos especializados.
    • Otro comercio al por menor de productos alimenticios en establecimientos especializados.
    • Comercio al por menor de combustible para la automoción en establecimientos especializados.
    • Comercio al por menor de artículos médicos y ortopédicos en establecimientos especializados.
    • Comercio al por menor de productos farmacéuticos en establecimientos especializados.
    • Comercio al por menor de alimentos para animales de compañía en establecimientos especializados.

 

  • La actividad en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza no reglada y centros de formación no incluidos no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 9 del Real decreto ley 21/2020, de 9 de junio podrá impartirse de modo presencial sin que supere el 50% del aforo máximo permitido.

 

  • Los hoteles y alojamientos turísticos podrán mantener su actividad para clientes desplazados por motivos justificados según la normativa vigente. Deberán limitar el aforo al 50% en las zonas comunes, los servicios de restauración se limitarán a los clientes y las instalaciones deportivas permanecerán cerradas. Se adopta el cierre temporal al público de los albergues turísticos.

 

  • La actividad física y deportiva no federada solo podrá realizarse al aire libre de forma individual o con personas convivientes y con la utilización de mascarilla. Las competiciones deportivas a nivel autonómico quedan suspendidas, los entrenamientos quedan sometidos a limitaciones anteriores. Las competiciones deportivas federadas de nivel nacional y sus entrenamientos se desarrollarán sin público y de acuerdo con lo establecido por la Administración competente y de conformidad con las limitaciones establecidas en los protocolos federativos correspondientes.

 

  • Se adopta el cierre temporal para las actividades recreativas, deportivas, de ocio, culturales y sociales y de restauración (cines, teatros, salas de juego, piscinas, pubs, discotecas, etc.).

 

  • Los establecimientos de hostelería y restauración permanecerán cerrados al público y podrán prestar exclusivamente servicios de entrega a domicilio o recogida en local y consumo a domicilio. El servicio de entrega a domicilio podrá realizarse hasta las 24:00 horas. Hay excepciones para los establecimientos de restauración de centros sanitarios, de trabajo o situados en centros educativos.

 

  • Se suspende la actividad lectiva presencial en centros educativos de régimen especial (escuelas oficiales de idiomas, escuelas de artes y superior de diseño, conservatorios y escuelas de música y danza, centros autorizados de deportes, etc.).

 

  • Los centros educativos continuarán impartiendo clases en formato presencial salvo en la educación universitaria, que retomarán las clases el 8 de febrero de forma telemática.

 

  • En los hospitales y centros sanitarios, se prohíben las visitas y acompañantes salvo contadas excepciones como son menores, personas dependientes, o para el otro progenitor el caso de parto.

 

  • Se recomienda el teletrabajo en aquellos casos donde sea posible. 

 

Las medidas previstas en esta Orden tendrán efectos desde las 00.00 horas del día 27 de enero de 2021, y extenderán su eficacia hasta el 17 de febrero de 2021, que serán objeto de seguimiento y evaluación, por lo que podrán ser modificadas o levantadas por orden de la Consellería competente.

Orden 26 de enero de 2021

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