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Se ha publicado la convocatoria pública de ayudas del Programa del bono de las personas autónomas, de la Xunta de Galicia, para el año 2021:
Beneficiarios:
1) Trabajadores autónomos con domicilio fiscal en Galicia que tengan:
a) una antigüedad en la realización efectiva de una actividad empresarial o profesional de manera ininterrumpida en la fecha de la solicitud superior a 42 meses (3 años y medio),
b) un rendimiento neto reducido de los rendimientos de actividades económicas declarados en la declaración del IRPF anual inferior a 30.000 €,
c) una facturación mínima anual de 12.000 € (IVA incluido), declarados en el año 2020.
2) Sociedades y comunidades de bienes con domicilio fiscal en Galicia que:
a) tengan un autónomo societario con una antigüedad en la realización efectiva de una actividad empresarial o profesional de manera ininterrumpida en la fecha de la solicitud superior a 42 meses (3 años y medio),
b) la empresa tenga una facturación mínima anual de 12.000 € (IVA incluido), declarados en 2020,
c) la empresa tenga una base imponible en el impuesto de sociedades de la declaración del año 2019 inferior a 30.000 € (casilla 552 imp. sociedades). En el caso de entidades que tributen en régimen de atribución de rentas, este importe de 30.000 € se referirá al rendimiento neto reducido de los rendimientos de actividades económicas declaradas en el IRPF de la suma de todos los miembros de la sociedad o comunidad de bienes.
Exclusiones:
• Familiares colaboradores del trabajador autónomo.
• Las personas que cobrasen la ayuda en alguna convocatoria anterior.
Obligaciones:
• Permanecer de alta en el RETA durante un tiempo mínimo de dos años desde la solicitud de subvención, salvo cese por causas ajenas a su voluntad, lo que deberá acreditar de manera fehaciente.
• Estar al corriente de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas, Seguridad Social.
• Adopción de las medidas adecuadas de difusión para dar publicidad a la financiación pública (el incumplimiento de la colocación del cartel supondrá el reintegro del 2% de la subvención concedida).
Actuaciones subvencionables:
Gastos realizados desde el 01/01/2021 y durante el periodo subvencionable, justificados mediante facturas y documentos bancarios acreditativos de su pago, con anterioridad a la finalización del periodo de justificación establecido en la resolución de la concesión o, en todo caso hasta el 31/12/2021, según dos líneas de actuación:
Línea 1: Mejora de la competitividad - servicios | Línea 2: Mejora de la competitividad - inversiones |
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Investigación de mercado | Compra de maquinaria |
Plan de marketing | Compra de utillaje y herramientas |
Plan de comunicación del negocio | Reforma del local de negocio* |
Plan estratégico del negocio | Equipos informáticos |
Plan de crecimiento: constitución sociedad | Rótulos |
Plan de reorientación de negocio | Aplicaciones informáticas y páginas web |
Plan de transformación digital | Creación logotipo del negocio |
Plan de refinanciación | Mobiliario |
*Se excluye domicilio habitual, excepto que se acredite que es imprescindible para el desarrollo de la actividad.
En la solicitud de ayudas, las líneas 1 y 2 no son excluyentes ni entre ellas ni entre los distintos servicios e inversiones que las configuran. En el caso de solicitar ayudas de la línea 1 y de la línea 2, se atenderá en primer lugar a la línea 1 y después a la línea 2, con el límite máximo de 3.000 € de ayuda por el conjunto de actividades subvencionables.
Cuantía y plazo de presentación:
Se subvencionará el 80 % del gasto que suponga una mejora de la competitividad, con el límite máximo de 3.000 €. Se podrá anticipar el 100 % del importe de la subvención concedida.
El plazo de presentación será desde el 13/07/2021 hasta el 12/08/2021.