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Se ha publicado la ayuda del Bono Autónomo, que tiene como finalidad mejorar la competitividad de la actividad empresarial o profesional de las personas autónomas.

 

Personas beneficiarias:

 

  • Personas trabajadoras autónomas con domicilio fiscal en Galicia que tengan:
    1. una antigüedad en la realización efectiva de una actividad empresarial o profesional de manera ininterrumpida a fecha de la solicitud superior a 42 meses (3 años y medio),
    2. un rendimiento neto reducido de los rendimientos de actividades económicas declarados en la declaración del IRPF anual inferior a 30.000 €,
    3. y una facturación mínima anual de 12.000 € (IVA incluido), declarados en el año 2021.
  • Sociedades y comunidades de bienes con domicilio fiscal en Galicia que:
    1. tengan una persona autónoma societaria con una antigüedad en la realización efectiva de una actividad empresarial o profesional de manera ininterrumpida a fecha de la solicitud superior a 42 meses (3 años y medio) y que no haya presentado en esta convocatoria otra solicitud como persona autónoma individual o societaria,
    2. la empresa tenga una facturación mínima anual de 12.000 € (IVA incluido), declarados en 2021,
    3. la empresa tenga una base imponible en el impuesto de sociedades de la declaración del año 2021 inferior a 30.000 € (casilla 552 imp. sociedades). En el caso de entidades que tributen en régimen de atribución de rentas, este importe de 30.000 € se referirá al rendimiento neto reducido de los rendimientos de actividades económicas declaradas en el IRPF de la suma de todos los miembros de la entidad solicitante (mod. 184).

 

Se excluyen:

 

  • Familiares colaboradores del trabajador autónomo.
  • Las personas que cobrasen la ayuda en alguna de las convocatorias anteriores.

 

 

 

Obligaciones:

 

  • Permanecer de alta en el RETA durante un tiempo mínimo de 2 años desde la solicitud de subvención, salvo cese por causas ajenas a su voluntad, lo que se deberá acreditar de manera fehaciente.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas, Seguridad Social.
  • Adopción de las medidas adecuadas de difusión para dar publicidad a la financiación pública (colocación cartel).

 

 

Actuaciones subvencionables:

 

Gastos realizados desde el 01/01/2023 hasta la fecha de solicitud, justificados mediante facturas y documentos bancarios acreditativos de su pago, que comprendan las siguientes inversiones:

 

  • Compra de maquinaria.
  • Compra y/o instalación para la mejora de la eficiencia energética.
  • Inversiones para la sustitución de combustibles fósiles o materiales críticos o escasos.
  • Compra de utillaje y herramientas.
  • Reforma del local del negocio (se excluye domicilio habitual, excepto que se acredite que es imprescindible para el desarrollo de la actividad).
  • Equipamiento informático (se excluyen teléfonos móviles y smartphones).
  • Equipamiento de oficina y/o negocio.
  • Rótulos.
  • Aplicaciones informáticas, páginas web, apps y redes sociales.
  • Diseño de marca.

 

Se excluye la adquisición de bienes y servicios que puedan ser considerados como mercancía por la que la empresa obtenga beneficios según su actividad.

 

 

Cuantía y plazo presentación:

 

Se subvencionará el 80 % del gasto que suponga una mejora de la competitividad de la actividad, con el límite máximo de 3.000 €.

 

El plazo de presentación será desde las 9:00 h. del 25/01/2023 hasta las 9:00 h. del 29/09/2023.

TR341Q Bono autónomos

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