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Con la finalizar de favorecer la contratación de personas desempleadas en la empresa ordinaria (y entidades sin ánimo de lucro) en Galicia, especialmente de aquellas que tienen mayores dificultades de inserción laboral, se ha publicado un programa de incentivos a la contratación indefinida inicial y a la formación de personas desempleadas.
Personas beneficiarias:
Las personas empleadoras y las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, incluidas las personas autónomas, que contraten personas trabajadoras por cuenta ajena entre el 01/10/2022 y el 29/09/2023 (ambos incluidos), para prestar servicios en centros de trabajo radicados en Galicia.
Las empresas que tengan 50 o más personas trabajadoras deberán cumplir la cuota de reserva para personas con discapacidad, conforme se dé ocupación, por lo menos, al 2% de personas trabajadoras con discapacidad sobre el total de las personas trabajadoras o, en su defecto, las medidas de carácter excepcional establecidas en la legislación.
Excluidos: administraciones públicas, las sociedades públicas, las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas.
Acciones subvencionables:
- Contrataciones indefinidas iniciales a jornada completa de una persona desempleada (con discapacidad o en riesgo de exclusión, puede ser a jornada completa o parcial con un mínimo del 50%).
- Incremento de jornada del contrato indefinido, de tiempo parcial a completo.
- Incremento duración anual de contratos fijos discontinuos a un mínimo de 9 meses a jornada completa (con discapacidad o en riesgo de exclusión puede ser a jornada completa o parcial).
- Adaptación del puesto de trabajo de personas discapacitadas.
- Formación (opcional) de las personas con contratación indefinida inicial.
Requisitos contratación:
- Que el contrato se realice con una persona encuadrada entre los siguientes colectivos:
- Personas jóvenes (menor de 30 años en la contratación).
- Personas desempleadas de larga duración (inscrita en el SEPE al menos 12 meses durante los 18 meses anteriores a su contratación).
- Personas mayores de 55 años.
- Personas emigrantes retornadas o extranjeras.
- Personas con discapacidad (grado mínimo 33%) o en riesgo de exclusión.
- Las contrataciones deben ser entre el 01/10/2022 hasta el 29/09/2023, ambos inclusive.
- La contratación debe ser anterior o en el mismo día de la solicitud.
- En caso de adaptación de puestos de trabajo, que el gasto esté realizado a fecha de la solicitud.
Exclusiones:
- Las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2.1 de la Ley del Estatuto de los trabajadores o en otras disposiciones legales.
- Contrataciones para prestar servicios en otras empresas mediante contratos de puesta a disposición (ETT).
- Contratos realizados con el cónyuge, los ascendentes, los descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el 2º grado inclusive, de la empresaria o empresario o de las personas que tengan cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.
No será aplicable esta exclusión:
- Persona empleadora autónoma que contrate por cuenta ajena a los hijos e hijas menores de 30 años, tanto si conviven o no con él,
- Persona trabajadora autónoma sin personas asalariadas, y contrate a un solo familiar menor de 45 años que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.
- Contratos con personas socias o administradoras de la entidad solicitante.
- Las contrataciones con personas trabajadoras que en los 6 meses anteriores prestasen servicios en la misma empresa o grupo de empresas mediante un contrato de carácter indefinido o en los últimos 3 meses mediante un contrato de carácter temporal.
Requisitos formación:
- La empresa debe solicitarlo expresamente.
- La formación debe recibirla la persona por la que se percibe la ayuda.
- Formación teórica en contenidos relacionados con el puesto de trabajo con una duración mínima de 70 h.
- Debe realizarse los 3 primeros meses del contrato y deberá estar finalizada el 29/10/2023.
Excluida la formación obligatoria de la empresa (de prevención).
Cuantías ayuda:
- Contratación indefinida inicial:
Colectivo |
Importe |
Incrementos |
A. Persona joven desempleada |
6.000 € |
+25% acumulables entre sí: I. Ayuntamiento rural II. Mayor de 45 años (excepto caso C) III. Mujer (excepto caso E) IV. Personas Trans V. Mujeres en profesiones subrepresentadas (Anexo II)
+1.000 € personas con discapacidad por necesidad de adaptación puesto trabajo, equipos de protección necesarios o eliminación de barreras. |
B. Persona desempleada larga duración |
10.000 € |
|
C. Persona de 55 años o más |
10.000 € |
|
D. Persona emigrante retornada o extranjera |
10.000 € |
|
E. Mujer desempleada |
14.000 € |
|
F. Persona con discapacidad o en riesgo de exclusión social |
16.000 € |
Importe máximo por persona contratada: 36.000 €.
- Incremento de jornada: 2.000 € (+1.000 € personas con discapacidad)
- Incremento duración anual contratos fijos discontinuos: 4.000 €
- Adaptación de puestos: 1.000 €
En los contratos a tiempo parcial, el importe será proporcional al tiempo efectivo de trabajo.
Formación (por cada contrato indefinido inicial): 4.000 €
Obligaciones:
- Mantener en su plantilla a la persona mínimo 24 meses.
- En los incentivos por la adaptación de puestos de trabajo, mantener el destino de los bienes subvencionados por el mismo tiempo que estén obligados a mantener el puesto de trabajo a cuya adaptación aquellos bienes sirven, que no será inferior al período mínimo del bien subvencionado.
- Enviar en el plazo de 1 mes, desde la resolución de concesión, la evidencia del cartel de difusión.
Plazo solicitud:
Desde el 01/02/2023 hasta el 29/09/2023.
TR342C Incentivos contratación y formación