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Con la finalizar de favorecer la creación de nuevos empleos estables y contribuir al crecimiento de pequeñas unidades productivas con potencialidad para la creación del empleo, se ha publicado un programa de incentivos a la contratación indefinida inicial y a la formación de personas desempleadas realizada por personas trabajadoras autónomas o profesionales en Galicia.

 

Personas beneficiarias:

 

Personas trabajadoras autónomas o las personas profesionales con domicilio social y fiscal en Galicia por las 3 primeras contrataciones indefinidas iniciales entre el 01/10/2022 hasta el 29/09/2023.

 

Exclusiones:

  • Las personas que desarrollaran como personas autónomas misma o similar actividad en los 3 meses inmediatamente anteriores a la fecha de alta en la Seg. Social (mismos 3 dígitos CNAE).
  • Las sociedades civiles ni las comunidades de bienes, así como las personas socias o comuneras que las integran ni los autónomos colaboradores.
  • Las personas que concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

 

 

Acciones subvencionables: 

 

  • Contrataciones indefinidas iniciales (incluidos fijos discontinuos con periodo mínimo de 6 meses/año) a tiempo completo o parcial (jornada mínima 50%).

 

  • Formación (opcional) de las personas con contratación indefinida inicial subvencionadas.

 

 

Requisitos contratación:

 

  • Que el contrato se realice con una persona desempleada.
  • El contrato debe ser entre el 01/10/2022 hasta el 29/09/2023, ambas fechas inclusive.
  • La contratación debe ser anterior o en el mismo día de la solicitud.
  • Que esté comunicada en el SEPE (Contrat@).

 

 

Exclusiones:

 

  • Las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2.1 de la Ley del Estatuto de los trabajadores o en otras disposiciones legales.
  • Contratos realizados con el cónyuge, los ascendentes, los descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el 2º grado inclusive, de la persona solicitante.

No será aplicable esta exclusión:

    • Persona empleadora autónoma que contrate por cuenta ajena a los hijos e hijas menores de 30 años, tanto si conviven o no con él,
    • Persona trabajadora autónoma sin personas asalariadas, y contrate a un solo familiar menor de 45 años que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.

 

 

Requisitos formación:

 

  • Se debe solicitar expresamente.
  • La formación debe recibirla la persona por la que se percibe la ayuda.
  • Formación teórica en contenidos relacionados con el puesto de trabajo con una duración mínima de 70 h.
  • Debe realizarse los 3 primeros meses del contrato y deberá estar finalizada el 29/10/2023.

 

Excluida la formación obligatoria de la empresa (de prevención).

 

 

Cuantías ayuda:

 

I. Contratación indefinida inicial:

    • 1ª contratación: 8.000 €.
    • 2ª y 3ª contratación: 10.000 €.

 

Será de 10.000 € (1ª contratación) o 12.000 € (2ª y 3ª contratación) cuando la persona desempleada se encuentre entre los siguientes colectivos (no acumulable):

    • Persona desempleada de larga duración.
    • Mayor de 55 años.
    • Persona con discapacidad.
    • Persona en situación o en riesgo de exclusión social.
    • Persona emigrante retornada o extranjera.

 

+25% acumulables entre sí en los siguientes casos:

    • Mujer.
    • Centro de trabajo (o domicilio fiscal, en caso de carecer) en ayuntamiento rural.
    • Mayor de 45 años (no aplicable ayuda colectivo).
    • Persona Trans
    • Mujer en profesión subrepresentada (Anexo II)

 

En los contratos a tiempo parcial, y fijos discontinuos, el importe será proporcional al tiempo de trabajo.

 

II. Formación (por cada contrato indefinido inicial): 4.000 €

 

 

Obligaciones:

 

  • Mantener en su plantilla a la persona mínimo 24 meses.

 

  • Enviar en el plazo de 1 mes, desde la resolución de concesión, la evidencia del cartel de difusión.

 

 

Plazo solicitud:

 

Desde el 04/02/2023 hasta el 29/09/2023.

 

 

En concurrencia no competitiva (Por orden de entrada)

 

Ayuda sujeta a Mínimis.

TR349F Ayuda autónomos contratación

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