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A partir del 1 de enero de 2023, es de aplicación el nuevo Impuesto sobre Envases de Plástico No Reutilizables (IEPNR), que recae sobre:

 

  • Los envases no reutilizables que contengan plástico diseñados para contener, proteger, manipular, distribuir o presentar mercancías.
  • Los productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de dichos envases.
  • Los productos de plástico que permitan cerrar, comercializar o presentar los envases.

 

El plástico que debe tributar es el plástico no reciclado. Asimismo, para no estar sujeto a tributación, el plástico reciclado debe estar acreditado mediante un certificado expedido por una entidad certificadora autorizada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) o por un organismo homólogo de otro Estado de la UE.

 

El impuesto a pagar es de 0,45 euros por kilo de plástico no reciclado contenido en los productos sujetos al impuesto.

 

 

Actividades a las que se les aplica el impuesto:

  • Fabricación: Fabricar envases de plástico no reutilizables.
  • Adquisición intracomunitaria: Introducir este tipo de envases en España desde países de la UE.
  • Importación: Introducir este tipo de envases en España desde terceros países.
  • Introducción, tenencia y circulación irregular: Quien posea, comercialice, transporte o utilice, no acredite haber realizado su fabricación, importación o adquisición intracomunitaria, o cuando no justifique que los productos han sido objeto de adquisición en territorio español.

 

En caso de no acreditar su origen, se presumirá que son plásticos no declarados y se deberá tributar por ellos.

AEAT - Impuesto envases de plástico

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