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Este año, debido a la situación de excepcionalidad que ha provocado el virus COVID-19, los plazos de formulación de Cuentas Anuales y presentación de los libros contables se han retrasado. En ejercicios anteriores los plazos eran para la formulación de las Cuentas Anuales en tres meses desde cierre ejercicio, 31 de marzo, 30 de abril presentación en el Registro Mercantil de los libros contables, aprobación Cuentas Anuales antes del 30 de junio y presentación en el Registro Mercantil antes del 30 de julio.

 

Para la presentación del ejercicio 2019, el Real Decreto-ley 19/2020, publicado en BOE de 27 de mayo, ha fijado los siguientes plazos máximos:

 

  • Formulación de las Cuentas Anuales por parte de los administradores, 31 de agosto de 2020.
  • Aprobación Cuentas Anuales por parte de la Junta General de socios 31 de octubre de 2020.
  • Legalización de libros oficiales, 30 de septiembre de 2020.
  • Depósito de Cuentas Anuales en el Registro Mercantil: 30 de noviembre de 2020.

 

Como en años anteriores y según establece el Código de Comercio, diligenciaremos y legalizaremos los Libros de Contabilidad y Libros de Actas de las empresas en el Registro Mercantil. Depositaremos las Cuentas Anuales, una vez formuladas, tal como recogen los art. 34 a 41 del Código de Comercio, 171 a 222 del TRLSA, previa aprobación de la Junta General Ordinaria y firma por parte de todos los administradores.

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