Se ha publicado el “Programa del bono de las personas autónomas” que tiene como objeto ayudar a mejorar la competitividad de la actividad empresarial o profesional de las personas beneficiarias mediante inversiones relacionadas directamente con su negocio.
PERSONAS BENEFICIARIAS |
– Personas trabajadoras autónomas con domicilio fiscal en Galicia que tengan:
- 1. una antigüedad en la realización efectiva de la actividad, de manera ininterrumpida, a fecha de la solicitud superior a 42 meses (3,5 años),
- 2. un rendimiento neto reducido de los rendimientos de actividades económicas declarados en la declaración del IRPF del 2022 inferior a 50.000 €,
- 3. y una facturación mínima anual de 12.000 € (IVA incluido) en el 2022.
– Sociedades y comunidades de bienes con domicilio fiscal en Galicia que tengan:
- 1. una persona autónoma societaria con una antigüedad en la realización efectiva de una actividad empresarial o profesional de manera ininterrumpida a fecha de la solicitud superior a 42 meses (3,5 años),
- 2. una facturación mínima anual de 12.000 € (IVA incluido), declarados en el 2022,
- 3. y una base imponible en el impuesto de sociedades de 2022 (casilla 552), o la suma de rendimientos netos reducidos en la declaración anual informativas (mod. 184) en las entidades en el régimen de atribución de rentas, inferior a 50.000 €.
Se excluyen:
- Familiares colaboradores del trabajador autónomo.
- Personas autónomas administradoras con un porcentaje inferior al 25 % de participaciones o del 33 % del capital.
- Las personas autónomas y empresas que cobrasen esta ayuda en alguna de las 5 últimas convocatorias (2019-2023 ambas incluidas).
ACCIONES SUBVENCIONABLES |
Gastos realizados y efectivamente pagados entre el 01/01/2024 y la fecha de solicitud, justificados mediante facturas y documentos bancarios acreditativos de su pago, que comprendan las siguientes inversiones:
- Compra de maquinaria.
- Compra y/o instalación para la mejora de la eficiencia energética.
- Inversiones para la sustitución de combustibles fósiles o materiales críticos o escasos.
- Compra de utillaje y herramientas.
- Reforma del local o espacio del negocio (se excluye domicilio habitual, excepto que se acredite que es imprescindible para el desarrollo de la actividad).
- Equipamiento informático (se excluyen teléfonos móviles y smartphones).
- Equipamiento de oficina y/o negocio.
- Rótulos.
- Aplicaciones informáticas, creación y desarrollo de páginas web, apps y redes sociales.
- Diseño de marca.
Se excluye la adquisición de bienes y servicios que puedan ser considerados como mercancía por la que la empresa obtenga beneficios según su actividad.
CUANTÍAS AYUDA |
Se subvencionará el 60 % del gasto que suponga una mejora de la competitividad de la actividad, con el límite máximo de 7.000 €. Importe mínimo inversión: 100 €, IVA excluido.
PRINCIPALES OBLIGACIONES |
- Permanecer de alta en el RETA mínimo de 2 años desde la solicitud de subvención, salvo cese por causas ajenas a su voluntad.
- Exponer el cartel durante 12 meses desde la resolución.
PLAZO SOLICITUD |
Desde el 29/01/2024 hasta el 30/09/2024.TR341Q BONO PERSONAS AUTÓNOMAS