Se han aprobado y publicado las bases reguladoras y la convocatoria de ayuda Xempre Emprendemiento para las personas trabajadoras autónomas y pequeñas y medianas empresas, incluyendo cooperativas y sociedades laborales, que se encuentren de alta e iniciasen su actividad económica desde el 1 de enero de 2020 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Beneficiarios:
Personas trabajadoras autónomas y pymes, incluyendo cooperativas y sociedades laborales, que cumplan los siguientes requisitos:
- Tener el domicilio fiscal en Galicia.
- Figurar inscritas como tales en los correspondientes registros administrativos de la Comunidad Autónoma de Galicia.
- Haber presentado, en su caso, las cuentas anuales del último año en el Registro Mercantil o en el Registro de Cooperativas, según corresponda a su forma jurídica.
- Haber iniciado su actividad económica en el periodo que transcurre entre el 1 de enero de 2020 hasta la fecha de presentación de la solicitud.
- Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda.
- Estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social para obtener subvenciones.
- No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
Actuaciones subvencionables:
Serán subvencionables las inversiones en propiedad ya realizadas y pagadas entre el 1 de enero de 2022 y la fecha de solicitud, vinculadas de manera indudable al proyecto empresarial:
1º. Equipamiento informático (no se incluyen móviles y smartphones).
2º. Activos intangibles: activos que no tienen una materialización física o financiera (adquisición de la propiedad o del derecho de uso de programas informáticos, etc.).
3º. Inversiones en eficiencia energética.
4º. Adquisición de bienes de equipamiento y mobiliario.
5º. Reforma y habilitación de las instalaciones del local de negocio.
6º. La adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento o de bienes de equipo de segunda mano serán subvencionables siempre que cumplan los siguientes requisitos:
- Que los activos sean adquiridos a una persona tercera no relacionada con la persona compradora.
- Que conste una declaración del vendedor sobre el origen de los bienes y sobre que los mismos no fueron objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria.
- Que el precio no sea superior al valor del mercado de referencia ni al coste de los bienes nuevos similares, acreditándose estos extremos mediante certificación de tasador/a independiente.
La inversión en bienes inscribibles en un registro público tendrá que ser mantenida, vinculada a la actividad económica subvencionable, en el centro de trabajo en Galicia, durante los 5 años siguientes a la fecha del pago final a la persona beneficiaria, y el resto de la inversión, durante 3 años desde dicha fecha.
Importe ayuda:
La cuantía de la ayuda tendrá los siguientes porcentajes de intensidad en función del rango de inversión total realizada, con un máximo de 30.000 €:
Inversión | Cuantía ayuda |
Entre 5.000 € y 10.000 € | 60 % inversión |
Entre 10.001 € y 30.000 € | 50 % inversión |
Entre 30.001 € y 50.000 € | 40 % inversión |
Entre 50.001 € y 100.000 € | 30 % inversión |
Plazo de presentación:
El plazo de presentación será desde el 04/10/2022 a las 13:00 h. hasta el 04/11/2022.