Con la finalizar de favorecer la creación de nuevos empleos estables y contribuir al crecimiento de pequeñas unidades productivas con potencialidad para la creación del empleo, se ha publicado un programa de incentivos a la contratación indefinida inicial y a la formación de personas desempleadas realizada por personas trabajadoras autónomas o profesionales en Galicia.
Personas beneficiarias:
Personas trabajadoras autónomas o las personas profesionales con domicilio social y fiscal en Galicia por las 3 primeras contrataciones indefinidas iniciales entre el 01/10/2022 hasta el 29/09/2023.
Exclusiones:
- Las personas que desarrollaran como personas autónomas misma o similar actividad en los 3 meses inmediatamente anteriores a la fecha de alta en la Seg. Social (mismos 3 dígitos CNAE).
- Las sociedades civiles ni las comunidades de bienes, así como las personas socias o comuneras que las integran ni los autónomos colaboradores.
- Las personas que concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Acciones subvencionables:
- Contrataciones indefinidas iniciales (incluidos fijos discontinuos con periodo mínimo de 6 meses/año) a tiempo completo o parcial (jornada mínima 50%).
- Formación (opcional) de las personas con contratación indefinida inicial subvencionadas.
Requisitos contratación:
- Que el contrato se realice con una persona desempleada.
- El contrato debe ser entre el 01/10/2022 hasta el 29/09/2023, ambas fechas inclusive.
- La contratación debe ser anterior o en el mismo día de la solicitud.
- Que esté comunicada en el SEPE (Contrat@).
Exclusiones:
- Las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2.1 de la Ley del Estatuto de los trabajadores o en otras disposiciones legales.
- Contratos realizados con el cónyuge, los ascendentes, los descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el 2º grado inclusive, de la persona solicitante.
No será aplicable esta exclusión:
- Persona empleadora autónoma que contrate por cuenta ajena a los hijos e hijas menores de 30 años, tanto si conviven o no con él,
- Persona trabajadora autónoma sin personas asalariadas, y contrate a un solo familiar menor de 45 años que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.
Requisitos formación:
- Se debe solicitar expresamente.
- La formación debe recibirla la persona por la que se percibe la ayuda.
- Formación teórica en contenidos relacionados con el puesto de trabajo con una duración mínima de 70 h.
- Debe realizarse los 3 primeros meses del contrato y deberá estar finalizada el 29/10/2023.
Excluida la formación obligatoria de la empresa (de prevención).
Cuantías ayuda:
I. Contratación indefinida inicial:
- 1ª contratación: 8.000 €.
- 2ª y 3ª contratación: 10.000 €.
Será de 10.000 € (1ª contratación) o 12.000 € (2ª y 3ª contratación) cuando la persona desempleada se encuentre entre los siguientes colectivos (no acumulable):
- Persona desempleada de larga duración.
- Mayor de 55 años.
- Persona con discapacidad.
- Persona en situación o en riesgo de exclusión social.
- Persona emigrante retornada o extranjera.
+25% acumulables entre sí en los siguientes casos:
- Mujer.
- Centro de trabajo (o domicilio fiscal, en caso de carecer) en ayuntamiento rural.
- Mayor de 45 años (no aplicable ayuda colectivo).
- Persona Trans
- Mujer en profesión subrepresentada (Anexo II)
En los contratos a tiempo parcial, y fijos discontinuos, el importe será proporcional al tiempo de trabajo.
II. Formación (por cada contrato indefinido inicial): 4.000 €
Obligaciones:
- Mantener en su plantilla a la persona mínimo 24 meses.
- Enviar en el plazo de 1 mes, desde la resolución de concesión, la evidencia del cartel de difusión.
Plazo solicitud:
Desde el 04/02/2023 hasta el 29/09/2023.
En concurrencia no competitiva (Por orden de entrada)
Ayuda sujeta a Mínimis.TR349F AYUDA AUTÓNOMOS CONTRATACIÓN