Con el objeto de apoyar las iniciativas de emprendimiento de las personas beneficiarias, contribuyendo al incremento de su actividad económica y su competitividad y, en definitiva, manteniendo empleos de calidad, a través del apoyo a la financiación de la inversión realizada, se ha publicado una nueva convocatoria de este ayuda.
PERSONAS BENEFICIARIAS
Personas trabajadoras autónomas, mutualistas y pymes, incluyendo las sociedades cooperativas y laborales, así como las empresas de inserción y centros especiales de empleo, que cumplan los siguientes requisitos:
- Tener el domicilio fiscal en Galicia.
- Figurar inscritas como tales en los correspondientes registros administrativos de la Comunidad Autónoma de Galicia.
- Haber presentado, en su caso, las cuentas anuales del último año en el Registro Mercantil o en el Registro de Cooperativas, según corresponda a su forma jurídica.
- Haberse constituido/dado de alta e iniciado la actividad económica en el periodo que transcurre entre el 1 de enero de 2022 y la fecha de presentación de la solicitud.
- Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda.
- Estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social para obtener subvenciones.
- No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
CONCEPTOS SUBVENCIONABLES |
Serán subvencionables las inversiones realizadas y pagadas entre el 30/09/2023 y la fecha de la presentación de la solicitud, justificadas mediante facturas y documentos bancarios acreditativos de su pago, vinculadas de manera indudable al proyecto empresarial. En concreto:
- Equipamiento informático (se excluyen teléfonos móviles y smartphones).
- Activos intangibles: activos que no tienen una materialización física o financiera (adquisición de la propiedad o del derecho de uso de programas informáticos, etc.)
- Inversiones en eficiencia energética.
- Adquisición de bienes de equipamiento y mobiliario (se excluyen vehículos, naves, aeronaves y similares).
- Reforma y rehabilitación de las instalaciones del local de negocio/centro de trabajo, incluida rotulación (se excluye domicilio habitual).
- Gastos notariales y/o registrales relacionados con la actividad subvencionada e indispensables para su adecuada preparación o ejecución (máximo 300 €).
- Gastos de alquiler del local/centro de trabajo para la realización de la actividad (máximo 600 €).
- La adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento o de bienes de equipo desegunda mano, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
- Que los activos sean adquiridos a una persona tercera no relacionada con la persona compradora.
- Que conste una declaración del vendedor sobre el origen de los bienes y sobre que los mismos no fueron objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria.
- Que el precio no sea superior al valor del mercado de referencia ni al coste de los bienes nuevos similares, acreditándose estos extremos mediante certificación de tasador/a independiente o de una empresa suministradora de bienes de la misma tipología.
La inversión en bienes inscribibles en un registro público tendrá que ser mantenida, vinculada a la actividad económica subvencionable, en el centro de trabajo en Galicia, durante los 5 años siguientes a la fecha del pago final a la persona beneficiaria, y el resto de la inversión, durante 2 años desde dicha fecha.
CUANTÍAS AYUDA |
La cuantía de la ayuda tendrá los siguientes porcentajes de intensidad en función del rango de inversión total realizada:
INVERSIÓN | CUANTÍA AYUDA |
Entre 5.000 € y 10.000 € | 60 % inversión |
Entre 10.001 € y 30.000 € | 50 % inversión |
Entre 30.001 € y 50.000 € | 40 % inversión |
Entre 50.001 € y 100.000 € | 30 % inversión |
Importe mínimo de las facturas: 300 €, IVA excluido.
PRINCIPALES OBLIGACIONES |
- Mantener la forma jurídica y la actividad empresarial al menos 2 años desde la resolución.
PLAZO SOLICITUD |
Desde el 12/02/2024 hasta el 28/06/2024.