En fecha de hoy, se han publicado dos nuevas líneas de ayudas de la Xunta de Galicia destinadas a las personas trabajadoras autónomas y las microempresas afectadas por la crisis de la COVID-19. Estas ayudas son compatibles entre sí (si se cumplen los requisitos para ambas, se pueden solicitar las dos), así como con otras que puedan otorgar las administraciones públicas:
Programa I. Personas trabajadoras autónomas (TR500A):
Beneficiarios:
- Personas trabajadoras autónomas de alta en el RETA o en el régimen de trabajadores del mar.
- Los autónomos societarios que estén de alta en el RETA o en el régimen de trabajadores del mar.
- Personas autónomas de temporada, siempre que acrediten que, aunque no estén de alta en el momento de la presentación de su solicitud, hayan estado de alta un mínimo de 4 meses y máximo de 9 meses, en cada uno de los años 2018 y 2019.
Únicamente se puede presentar una solicitud por persona física.
Requisitos:
- Tener el domicilio fiscal en Galicia,
- Estar de alta en el RETA o en el régimen de trabajadores del mar con anterioridad al 30/03/2020,
- Acreditar una bajada de facturación de al menos el 45% en el año 2020 con respecto a 2019.
- Los autónomos societarios deberán tener un porcentaje de participación mínima del 25% en la empresa.
Importe de la ayuda:
- 1.200 € para las personas que acrediten una bajada de facturación entre el 45% y el 60%.
- 2.000 € para las personas que acrediten una bajada de facturación de más de un 60% y de menos del 70%.
- 3.000 € para las personas que acrediten una bajada de facturación igual o superior al 70%.
Para las personas autónomas de temporada, los importes de la ayuda serán el 50% de las cantidades indicadas en el apartado anterior.
El plazo máximo para resolver y notificar es de un mes, a contar desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. El pago se realizará de la siguiente forma:
- Si se cumplen todos los requisitos para el pago, el importe será del 100%
- Si hay deudas pendientes, se pagará el 80% de la cuantía tras la resolución de la concesión, con un máximo de 14.400 €, en concepto de anticipo y el 20% restante una vez se encuentre al corriente (una vez concedido el anticipo hay 15 días naturales para ponerse al corriente).
Obligaciones: Una de las obligaciones más significativas es que los beneficiarios deberán mantener el alta en el RETA o en el régimen de trabajadores del mar un mínimo de 2 meses desde la fecha de publicación de la orden (hasta el 18/04/2021).
Programa II. Microempresas (TR500B):
Beneficiarios:
- Personas trabajadoras autónomas con personal contratado,
- Microempresas de cualquier forma jurídica (empresas con menos de 10 trabajadores, cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros).
- Excepcionalmente, Pymes con hasta 25 trabajadores y volumen de facturación no superior a 2 millones de euros en el último año que se presentasen cuentas y acrediten un descenso de facturación superior al 60%.
Requisitos:
- Tener el domicilio fiscal en Galicia,
- Estar de alta con anterioridad al 30/03/2021,
- Acreditar una bajada en la facturación de al menos un 45% en el año 2020 con respecto al año 2019.
Importe de la ayuda:
- 4.000 € para las personas o entidades que acrediten una bajada de facturación de entre el 45% y el 60%.
- 5.000 € para las personas o entidades que acrediten una bajada de facturación de más de un 60% y de menos del 70%.
- 6.000 € para las personas o entidades que acrediten una bajada de facturación igual o superior al 70%.
Dicha cantidad se incrementará hasta 3.000 € en función del número de personas trabajadoras por cuenta ajena que tengan en el momento de la publicación de la orden, según la siguiente escala:
- 1.000 € si tienen de 4 a 9 personas trabajadoras.
- 2.000 € si tienen de 10 a 20 personas trabajadoras.
- 3.000 € si tienen de 21 a 25 personas trabajadoras.
El plazo máximo para resolver y notificar es de un mes, a contar desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. El pago se realizará de la siguiente forma:
- Si se cumplen todos los requisitos para el pago, el importe será del 100%
- Si hay deudas pendientes, se pagará el 80% de la cuantía tras la resolución de la concesión, con un máximo de 14.400 €, en concepto de anticipo y el 20% restante una vez se encuentre al corriente (una vez concedido el anticipo hay 15 días naturales para ponerse al corriente).
Obligaciones: Una de las obligaciones más significativas es que los beneficiarios deberán mantener la actividad económica y el empleo durante 6 meses desde la fecha de publicación de la orden (hasta el 18/08/2021).
Plazo de solicitud: 19/02/2021 – 18/03/2021