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En fecha de hoy, se han publicado dos nuevas líneas de ayudas de la Xunta de Galicia destinadas a las personas trabajadoras autónomas y las microempresas afectadas por la crisis de la COVID-19. Estas ayudas son compatibles entre sí (si se cumplen los requisitos para ambas, se pueden solicitar las dos), así como con otras que puedan otorgar las administraciones públicas:

 

Programa I. Personas trabajadoras autónomas (TR500A):

 

Beneficiarios:

  1. Personas trabajadoras autónomas de alta en el RETA o en el régimen de trabajadores del mar.
  2. Los autónomos societarios que estén de alta en el RETA o en el régimen de trabajadores del mar.
  3. Personas autónomas de temporada, siempre que acrediten que, aunque no estén de alta en el momento de la presentación de su solicitud, hayan estado de alta un mínimo de 4 meses y máximo de 9 meses, en cada uno de los años 2018 y 2019.

 

Únicamente se puede presentar una solicitud por persona física.

 

Requisitos:

  1. Tener el domicilio fiscal en Galicia,
  2. Estar de alta en el RETA o en el régimen de trabajadores del mar con anterioridad al 30/03/2020,
  3. Acreditar una bajada de facturación de al menos el 45% en el año 2020 con respecto a 2019.
  4. Los autónomos societarios deberán tener un porcentaje de participación mínima del 25% en la empresa.

 

Importe de la ayuda:

  1. 1.200 € para las personas que acrediten una bajada de facturación entre el 45% y el 60%.
  2. 2.000 € para las personas que acrediten una bajada de facturación de más de un 60% y de menos del 70%.
  3. 3.000 € para las personas que acrediten una bajada de facturación igual o superior al 70%.

 

Para las personas autónomas de temporada, los importes de la ayuda serán el 50% de las cantidades indicadas en el apartado anterior.

 

El plazo máximo para resolver y notificar es de un mes, a contar desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. El pago se realizará de la siguiente forma:

 

  1. Si se cumplen todos los requisitos para el pago, el importe será del 100%
  2. Si hay deudas pendientes, se pagará el 80% de la cuantía tras la resolución de la concesión, con un máximo de 14.400 €, en concepto de anticipo y el 20% restante una vez se encuentre al corriente (una vez concedido el anticipo hay 15 días naturales para ponerse al corriente).

 

Obligaciones: Una de las obligaciones más significativas es que los beneficiarios deberán mantener el alta en el RETA o en el régimen de trabajadores del mar un mínimo de 2 meses desde la fecha de publicación de la orden (hasta el 18/04/2021).

 

 

Programa II. Microempresas (TR500B):

 

Beneficiarios:

  1. Personas trabajadoras autónomas con personal contratado,
  2. Microempresas de cualquier forma jurídica (empresas con menos de 10 trabajadores, cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros).
  3. Excepcionalmente, Pymes con hasta 25 trabajadores y volumen de facturación no superior a 2 millones de euros en el último año que se presentasen cuentas y acrediten un descenso de facturación superior al 60%.

 

Requisitos:

  1. Tener el domicilio fiscal en Galicia,
  2. Estar de alta con anterioridad al 30/03/2021,
  3. Acreditar una bajada en la facturación de al menos un 45% en el año 2020 con respecto al año 2019.

 

Importe de la ayuda:

  1. 4.000 € para las personas o entidades que acrediten una bajada de facturación de entre el 45% y el 60%.
  2. 5.000 € para las personas o entidades que acrediten una bajada de facturación de más de un 60% y de menos del 70%.
  3. 6.000 € para las personas o entidades que acrediten una bajada de facturación igual o superior al 70%.

 

Dicha cantidad se incrementará hasta 3.000 € en función del número de personas trabajadoras por cuenta ajena que tengan en el momento de la publicación de la orden, según la siguiente escala:

 

  1. 1.000 € si tienen de 4 a 9 personas trabajadoras.
  2. 2.000 € si tienen de 10 a 20 personas trabajadoras.
  3. 3.000 € si tienen de 21 a 25 personas trabajadoras.

 

El plazo máximo para resolver y notificar es de un mes, a contar desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. El pago se realizará de la siguiente forma:

 

  1. Si se cumplen todos los requisitos para el pago, el importe será del 100%
  2. Si hay deudas pendientes, se pagará el 80% de la cuantía tras la resolución de la concesión, con un máximo de 14.400 €, en concepto de anticipo y el 20% restante una vez se encuentre al corriente (una vez concedido el anticipo hay 15 días naturales para ponerse al corriente).

 

Obligaciones: Una de las obligaciones más significativas es que los beneficiarios deberán mantener la actividad económica y el empleo durante 6 meses desde la fecha de publicación de la orden (hasta el 18/08/2021).

 

 

Plazo de solicitud: 19/02/2021 - 18/03/2021

 

PROGRAMA RESCATE II AUTONOMOS

PROGRAMA RESCATE II DE MICROEMPRESAS

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