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En fecha de hoy, se han publicado dos nuevas líneas de ayudas de la Xunta de Galicia para el sector de la hostelería y para otras actividades que se hayan visto afectadas por el cierre conforme a normativa dictada por las autoridades sanitarias. Estas ayudas son compatibles con otras que puedan otorgar las administraciones públicas:

 

Programa I. Hostelería (TR500C):

 

Beneficiarios:

Las personas trabajadoras autónomas, persona física o con personal contratado por cuenta ajena a su cargo; las microempresas y las pymes del sector de hostelería.

 

Se consideran dentro del sector de la hostelería los hoteles, hostales, casas rurales y otros tipos de alojamientos.

 

Requisitos:

  1. Tener el domicilio fiscal en Galicia,
  2. Estar afectados por los supuestos de cierre del establecimiento, o en el caso de hoteles, hostales, casas rurales y otros tipos de alojamientos, por el cierre perimetral del ayuntamiento en los que se sitúen, dictados por la autoridad sanitaria o la autoridad competente delegada de la Xunta de Galicia.

 

Se entenderá que está afectado por el cierre, aquel establecimiento que no pueda haber abierto al público el interior del mismo, independientemente del servicio en terrazas y del servicio de envío a domicilio o recogida en el local.

 

Importe de la ayuda:

  1. Los establecimientos cerrados desde el 27 de enero de 2021 percibirán una ayuda única de 1.900 €. La misma cantidad percibirán los hoteles, hostales, casas rurales y otros tipos de alojamiento cuyos ayuntamientos fueran objeto de cierre perimetral desde el 27 de enero de 2021.
  2. Los establecimientos cerrados desde el 21 de enero de 2021, percibirán una ayuda única de 2.200 €. La misma cantidad percibirán los hoteles, hostales, casas rurales y otros tipos de alojamiento cuyos ayuntamientos fueran objeto de cierre perimetral desde el 21 de enero de 2021.
  3. Los establecimientos cerrados, en virtud de dos o más órdenes de las comprendidas en los puntos b), d), f) y h) del artículo 18.1 percibirán una ayuda única de 2.700 €. La misma cantidad percibirán los hoteles, hostales, casas rurales y otros tipos de alojamiento cuyos ayuntamientos fueran objeto de cierre perimetral en virtud de dos o más decretos de los comprendidos en los puntos a), c), e) y g) del artículo 18.1.

 

En el caso de los establecimientos que ocupen 10 personas trabajadoras o más de 10 se incrementará en 1.000 € la cantidad señalada en los puntos anteriores.

 

Las ayudas se concederán para cada establecimiento paralizado pudiendo tener la persona beneficiaria más de un establecimiento con pleno derecho a la ayuda.

 

El plazo máximo para resolver y notificar es de un mes, a contar desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. El pago se realizará de la siguiente forma:

 

  1. Si se cumplen todos los requisitos para el pago, el importe será del 100%
  2. Si hay deudas pendientes, se pagará el 80% de la cuantía tras la resolución de la concesión, con un máximo de 14.400 €, en concepto de anticipo y el 20% restante una vez se encuentre al corriente (una vez concedido el anticipo hay 15 días naturales para ponerse al corriente).

 

 

Programa II. Otras actividades cerradas (TR500D):

 

Beneficiarios:

Las personas trabajadoras autónomas, persona física o con personal contratado por cuenta ajena a su cargo, las microempresas y las pymes de sectores afectados por el cierre de la actividad conforme a la normativa sanitaria de la Comunidad Autónoma de Galicia.

 

Quedan excluidos los establecimientos de hostelería y restauración y los establecimientos de ocio y entretenimiento, como las salas de fiestas, discotecas, pubs, cafés-espectáculo y furanchos, por estar encuadrados en el Programa I Hostelería.

 

Requisitos:

  1. Tener el domicilio fiscal en Galicia,
  2. Estar afectado por los supuestos de cierre del establecimiento dictados por la autoridad sanitaria de la Xunta de Galicia.

 

A los efectos de estas ayudas se entenderá que está afectado por el cierre, aquel establecimiento que no pueda haber abierto según la normativa sanitaria y se encuentren en el apartado 4 de medidas especiales para determinadas actividades del anexo de la Orden de 26 de enero de 2021. Considerándose incluidas las atracciones de ferias a que se refiere el punto segundo. 2 de la referida orden, así como de la Orden de 3 de diciembre de 2020, siempre que se trate de actividades en las cuales no existe establecimiento abierto al público.

 

Importe de la ayuda:

  1. Los establecimientos cerrados desde el 27 de enero de 2021 percibirán una ayuda única de 1.900 €.
  2. Los establecimientos cerrados desde el 21 de enero de 2021 percibirán una ayuda única de 2.200 €.
  3. Los establecimientos cerrados, en virtud de dos o más órdenes de las comprendidas en los puntos a), b), c) y d) del artículo 29 percibirán una ayuda única de 2.700 €. Igualmente percibirán una ayuda única de 2.700 € las actividades de atracciones de feria a las que se refiere el punto 3 del artículo 29.

 

En el caso de los establecimientos que ocupen 10 personas trabajadoras o más de 10 se incrementará en 1.000 € en los puntos anteriores.

 

Las ayudas se concederán para cada establecimiento paralizado pudiendo, por tanto, tener la persona o entidad beneficiaria más de un establecimiento con pleno derecho a la ayuda.

 

El plazo máximo para resolver y notificar es de un mes, a contar desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. El pago se realizará de la siguiente forma:

 

  1. Si se cumplen todos los requisitos para el pago, el importe será del 100%
  2. Si hay deudas pendientes, se pagará el 80% de la cuantía tras la resolución de la concesión, con un máximo de 14.400 €, en concepto de anticipo y el 20% restante una vez se encuentre al corriente (una vez concedido el anticipo hay 15 días naturales para ponerse al corriente).

 

 

Plazo de solicitud: 24/02/2021 - 23/03/2021

 

PROGRAMA RESCATE I HOSTELERÍA

PROGRAMA RESCATE II OTRAS ACTIVIDADES CERRADAS

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