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Se han aprobado y publicado las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas a la creación de empresas en el municipio de Vigo:

 

 

Beneficiarios:

 

Personas físicas (autónomos/as) y empresas privadas, independientemente de su forma jurídica, comunidades de bienes, sociedades civiles, sociedades cooperativas, sociedades laborales y las personas que causen alta en el régimen especial de autónomos o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la seguridad social mutualidad en el colegio profesional.

 

Excluidas las entidades sin ánimo de lucro y las personas físicas no incluidas anteriormente.

 

 

Requisitos:

 

  • Alta en el IAE entre el 01/04/2021 y el 31/03/2022 en el término municipal de Vigo.
  • Desarrollar la actividad en el término municipal de Vigo con fecha anterior al inicio del plazo de presentación de solicitud.
  • Ser empresa de nueva creación, incluidos, los traspasos de negocios.
  • Que el promotor que cree su propio puesto de trabajo estuviera en situación de desempleo en la fecha de inicio de actividad. En el caso de varias personas promotoras como mínimo el 50% del capital social de la empresa será de titularidad de las personas desempleadas.
  • Estar al corriente en obligaciones tributarias.
  • Que los promotores no desarrollaran igual o similar actividad en los 6 meses anteriores al alta (coincidencia 3 dígitos CNAE). No se aplica con personas colaboradoras o promotoras no trabajadoras en la empresa con igual o menos del 10% de participación del capital social.
  • Que ningún promotor hubiera recibido esta ayuda en los últimos 4 años anteriores al inicio actividad.

 

 

Principales obligaciones:

 

  • Mantener la actividad empresarial, cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención durante un tiempo no inferior a 6 meses desde la fecha de concesión de esta ayuda, salvo cese por causas ajenas a su voluntad y que deberá acreditar.

 

 

Actuaciones subvencionables:

 

Gastos de puesta en marcha y funcionamiento de la empresa:

 

  • Gastos de constitución y apertura:Honorarios y gastos de proyectos técnicos, honorarios del Registro Mercantil, honorarios de notarías.
  • Existencias iniciales de mercancías:primeras compras de mercancías, materias primas y de otros consumibles utilizados en el proceso de producción o servicio, así como la subscrición a revistas y libros profesionales.
  • Gastos de alquilersiempre que el elemento alquilado sea imprescindible para la realización de la actividad: Inmuebles y locales, vehículo industrial, aplicaciones y equipos informáticos y otros equipos audiovisuales. No se incluyen fianzas y garantías.
  • Primas de segurosdirectamente relacionados con la actividad empresarial: Seguro del local, responsabilidad civil y afines, y como máximo, de un vehículo, sólo en caso de que sea imprescindible para la actividad.
  • Gastos de la actividad: Hosting y servicios web, papelería y material de oficina, asesoría, formación y cursos recibidos (directamente relacionados con la actividad), gastos de difusión de la actividad empresarial.
  • Derechos de propiedad industrial:Patentes, modelos de utilidad, diseño industrial, marcas de productos o servicios, nombres comerciales, dominio en Internet.

 

Se subvencionarán los gastos correspondientes a los 3 meses anteriores y a los 4 posteriores al inicio de actividad, excepto los de constitución y apertura, que podrán corresponder a los 6 meses antes del inicio de la actividad hasta la fecha límite de presentación de las solicitudes.

 

 

Cuantía y plazo de presentación:

 

Se subvencionará el 50 % de los gastos iniciales, con el límite máximo de 3.000 €.

 

El plazo de presentación será desde el 09/06/2022 hasta el 05/08/2022.

 

BOPPO 108 Ayuntamiento de Vigo

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