Blog
A partir del 1 de enero de 2023, es de aplicación el nuevo Impuesto sobre Envases de Plástico No Reutilizables (IEPNR), que recae sobre:
- Los envases no reutilizables que contengan plástico diseñados para contener, proteger, manipular, distribuir o presentar mercancías.
- Los productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de dichos envases.
- Los productos de plástico que permitan cerrar, comercializar o presentar los envases.
El plástico que debe tributar es el plástico no reciclado. Asimismo, para no estar sujeto a tributación, el plástico reciclado debe estar acreditado mediante un certificado expedido por una entidad certificadora autorizada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) o por un organismo homólogo de otro Estado de la UE.
El impuesto a pagar es de 0,45 euros por kilo de plástico no reciclado contenido en los productos sujetos al impuesto.
Actividades a las que se les aplica el impuesto:
- Fabricación: Fabricar envases de plástico no reutilizables.
- Adquisición intracomunitaria: Introducir este tipo de envases en España desde países de la UE.
- Importación: Introducir este tipo de envases en España desde terceros países.
- Introducción, tenencia y circulación irregular: Quien posea, comercialice, transporte o utilice, no acredite haber realizado su fabricación, importación o adquisición intracomunitaria, o cuando no justifique que los productos han sido objeto de adquisición en territorio español.
En caso de no acreditar su origen, se presumirá que son plásticos no declarados y se deberá tributar por ellos.
AEAT - Impuesto envases de plástico