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Con el fin de promover la contratación de personas desempleadas, y en especial de aquellas con mayores dificultades de inserción laboral, se ha publicado esta nueva ayuda dirigida a las personas empleadoras y las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, incluidas las personas autónomas, las sociedades civiles y las comunidades de bienes, que contraten personas trabajadoras por cuenta ajena entre el 30/09/2023 y el 29/09/2024 (ambos incluidos), para prestar servicios en centros de trabajo radicados en Galicia.

 

Quedan excluidas: administraciones públicas, las sociedades públicas, y las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas.

 

 

Acciones subvencionables

 

Línea 1 – Contratación –

  • Contrataciones indefinidas iniciales a jornada completa de una persona desempleada; se excluyen los fijos-discontinuos (con discapacidad o en riesgo de exclusión, puede ser a jornada completa o parcial con un mínimo del 50%).
  • Incremento de jornada del contrato indefinido, de tiempo parcial a completo.
  • Incremento duración anual de contratos fijos discontinuos a un mínimo de 9 meses a jornada completa (con discapacidad o en riesgo de exclusión puede ser a jornada completa o parcial).
  • Adaptación del puesto de trabajo de personas discapacitadas.

 

Línea 2 – Formación –

  • Formación (opcional) de las personas con contratación indefinida inicial.

 

 

Requisitos

 

Línea 1 – Contratación –

  1. 1. Que el contrato se realice con una persona encuadrada entre los siguientes colectivos:
    • Personas jóvenes (menor de 30 años en la contratación).
    • Personas desempleadas de larga duración (inscrita en el SEPE al menos 12 meses durante los 18 meses anteriores a su contratación).
    • Personas mayores de 52 años.
    • Mujeres.
    • Personas emigrantes retornadas o extranjeras.
    • Personas con discapacidad (grado mínimo 33%) o en riesgo de exclusión.
  2. 2. Las contrataciones deben ser entre el 30/09/2023 hasta el 29/09/2024, ambos inclusive.
  3. 3. La contratación debe ser anterior o en el mismo día de la solicitud.
  4. 4. En caso de adaptación de puestos de trabajo, que el gasto esté realizado a fecha de la solicitud.

 

Exclusiones:

  1. a) Las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2.1 de la Ley del Estatuto de los trabajadores o en otras disposiciones legales.
  2. b) Contratos realizados con el cónyuge, los ascendentes, los descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el 2º grado inclusive, de la empresaria o empresario o de las personas que tengan cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos. No será aplicable esta exclusión:
    • Persona empleadora autónoma que contrate por cuenta ajena a los hijos e hijas menores de 30 años, tanto si conviven o no,
    • Persona trabajadora autónoma sin personas asalariadas, y contrate a un solo familiar menor de 45 años que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.
  3. c) Contratos con personas socias o administradoras de la entidad solicitante.
  4. d) Las contrataciones con personas trabajadoras que en los 6 meses anteriores prestasen servicios en la misma empresa o grupo de empresas mediante un contrato indefinido o en los últimos 3 meses mediante un contrato temporal.

 

Línea 2 – Formación –

  • La empresa debe solicitarlo expresamente.
  • La formación debe recibirla la persona por la que se percibe la ayuda de la línea 1.
  • Formación teórica en contenidos relacionados con el puesto de trabajo con una duración mínima de 70 h.
  • Debe realizarse los 3 primeros meses del contrato y deberá estar finalizada el 30/10/2024.

 

Excluida la formación obligatoria de la empresa (de prevención).

 

 

Cuantías ayuda

 

Línea 1 – Contratación –

  1. I. Contratación indefinida inicial de persona desempleada:

Colectivo

Importe

Incrementos

A. Persona joven

6.000 €

+15% acumulables entre sí:

I. Ayuntamiento rural

II. Mayor de 45 años (excepto caso C)

III. Mujer (excepto caso E)

IV. Personas Trans

V. Mujeres en profesiones subrepresentadas (Anexo II)

B. Persona parada larga duración

9.000 €

C. Persona de 52 años o más

9.000 €

D. Persona emigrante retornada o extranjera

9.000 €

E. Mujer

10.000 €

F. Persona con discapacidad o en riesgo de exclusión social

14.000 €

 

Importe máximo por persona contratada: 24.500 €.

 

  1. II. Incremento de jornada: 2.000 € (+1.000 € personas con discapacidad)

 

  1. III. Incremento duración anual contratos fijos discontinuos: 4.000 €

 

  1. IV. Adaptación de puestos: 1.000 €

 

En los contratos a tiempo parcial, el importe será proporcional al tiempo efectivo de trabajo.

 

Línea 2 – Formación –

Formación (por cada contrato indefinido inicial): 4.000 €

 

 

Principales obligaciones

 

  • Mantener en su plantilla a la persona mínimo 36 meses.

 

  • En los incentivos por la adaptación de puestos de trabajo, mantener el destino de los bienes subvencionados por el mismo tiempo que estén obligados a mantener el puesto de trabajo a cuya adaptación aquellos bienes sirven, que no será inferior al período mínimo del bien subvencionado.

 

  • Enviar en el plazo de 1 mes, desde la resolución de concesión, la evidencia del cartel de difusión.

 

 

Plazo solicitud

 

Desde el 26/01/2024 hasta el 29/09/2024.

TR342C Incentivos contratación y formación

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