Blog

Tras la publicación el pasado 13/05/2020 del RD 18/2020 se introducen las siguientes modificaciones en cuanto a las bonificaciones a la Seguridad Social.

Las empresas que continúen en situación de ERTE por fuerza mayor por estar afectadas por las causas referidas en el art. 22 del RDL 8/2020 que impidan el reinicio de su actividad, mientras duren las mismas, mantendrán las exoneraciones de las cuotas a la Seguridad Social (devengadas en los meses de mayo y junio de 2020) en ningún caso más allá del 30 de junio de 2020 (salvo nuevas modificaciones).

Se introduce la modalidad de “ERTE de fuerza mayor parcial”, el cual permite reiniciar parcialmente la actividad, en estos casos:

Para incentivar la reincorporación a los puestos de trabajo, las exenciones son mayores si los empleados regresan a la actividad, y menores si continúan suspendidos, concretamente las empresas que reinicien parcialmente la actividad tendrán;

 

En los trabajadores que reinicien la actividad exención;

  • del 85% en las cotizaciones devengadas en el mes de mayo y
  • del 70% en las devengadas en

 

Para los trabajadores que continúen suspendidos una vez que se haya reiniciado la actividad parcialmente, habrá exoneración, pero será menor;

  • del 60% para las cotizaciones devengadas en mayo y
  • del 45% para las de junio.

Ejemplo: Una empresa con dos trabajadores con contratos suspendidos por un ERTE de fuerza mayor, que a partir del 15/05/2020 reinicia parcialmente la actividad, reincorporando a un trabajador a su puesto de trabajo mientras el otro trabajador continúa con el contrato suspendido, siendo la cotización mensual normalmente de 200€ cada uno.

 

Exenciones en la seguridad social:

Trabajador 1: se reincorpora al trabajo a partir del 15/05/2020.

  • Del 01/05/2020 al 14/05/2020 exoneración del 100 %

No pagaría nada por este período

  • Del 15/05/2020 al 31/05/2020 exoneración del 85 %.

Pagaría 15 €. (15 días, 200 €, 15%)

 

Trabajador 2: continúa con suspensión de contrato todo el mes de mayo

  • Del 01/05/2020 al 14/05/2020 exoneración del 100 %

No pagaría nada por este período

  • Del 15/05/2020 al 31/05/2020 exoneración del 60 %.

Pagaría 40 € (15 días, 200 €, 40%)

 

En total, en el mes de mayo las cotizaciones serían de 55 €.

Utilizamos COOKIES propias y de terceros para mejorar nuestros servicios y mostrarle publicidad relacionada con sus preferencias mediante el análisis de sus hábitos de navegación. Puede obtener más información acerca de nuestra Política de cookies accediendo al link del mismo nombre incluido en todas nuestras páginas de navegación. Aceptar