Ante esta situación de moratoria o condonación de la renta, la Agencia Tributaria ha contestado que: “Si arrendador y arrendatario acuerdan la suspensión del contrato de alquiler o una moratoria, suspensión o carencia en el pago de la renta, como puede ser en el caso del cierre temporal del negocio debido al estado de alarma por el COVID-19, no se producirá el devengo del IVA durante dicha suspensión, moratoria o carencia.
La acreditación de tal acuerdo podrá ser efectuada por cualesquiera de los medios de prueba admitidos en derecho, los cuales serán valorados por la AEAT”.
Si existe acuerdo de moratoria o suspensión del contrato, tampoco existirá la obligación de ingresar las retenciones, ya que esta obligación nace en el momento en que se realiza el pago, al no realizarse el pago, desaparece la obligación de efectuar retención.
Lo que resultará muy importante para el futuro, si la Agencia Tributaria requiere información sobre los pagos del alquiler, la existencia de un acuerdo por escrito entre arrendador y arrendatario, en el que se reflejen los acuerdos alcanzados.