Debido a la aprobación del Real Decreto Ley 13/2022, se crea a partir del 1 de enero de 2023 un nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos.
Este nuevo modelo de cotización tiene como objetivo que la cotización sea conforme a los rendimientos netos reales (ingresos – gastos) obtenidos por el autónomo durante el año.
Por ello, será el propio autónomo quien, en función de la previsión de rendimientos, seleccione la base de cotización provisional – de entre los 15 tramos establecidos – sobre la que se calcularán las cuotas a ingresar cada mes. Será la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) quien, con posterioridad y de forma anual, regularice la cotización previa información de los rendimientos netos computables por parte de la Hacienda.
Funcionamiento nuevo sistema de cotización:
I. Lo primero que hay que realizar es la estimación de los rendimientos netos que se vayan a tener en el año natural por las distintas actividades económicas, empresariales o profesionales, con independencia de que se realicen a título individual o como socios o integrantes de cualquier tipo de entidad, con o sin personalidad jurídica, siempre y cuando no deban figurar por ellas en alta como trabajadores por cuenta ajena o asimilados a estos.
A estos rendimientos netos hay que descontar un 7% por gastos genéricos, o un 3% en el caso de ser administrador de sociedad con participación =>25% o socio mercantil o laboral con participación =>33% y se haya estado de alta al menos 90 días.
II. El segundo paso es la elección de la base provisional en función de los rendimientos netos que prevea obtener ese año. Asimismo, se deben comunicar los rendimientos netos previstos.
La cuota a pagar resultará de aplicar un 31,20% a la base de cotización elegida. Ejemplo: Con una base cotización 1.200 €, corresponde una cuota 374,40 €.
En caso de ser autónomo societario o familiar colaborador, y si se ha estado de alta más de 90 días, la base no debe ser inferior a 1.000 €.
III. La persona trabajadora autónoma podrá variar la base de cotización y, por tanto, su cuota a lo largo del año, para adaptarla a los rendimientos que vaya obteniendo. El nuevo sistema de cotización ofrece mayor flexibilidad al permitir 6 cambios anuales de base:
- Entre el 01/01 y el 28/02 (o 29/02), el cambio tendrá efectos el 01/03.
- Entre el 01/03 y el 30/04, el cambio tendrá efectos el 01/05.
- Entre el 01/05 y el 30/06, el cambio tendrá efectos el 01/07.
- Entre el 01/07 y el 31/08, el cambio tendrá efectos el 01/09.
- Entre el 01/09 y el 31/10, el cambio tendrá efectos el 01/11.
- Entre el 01/11 y el 31/12, el cambio tendrá efectos el 01/01 del año siguiente.
IV. Una vez finalice el ejercicio, la TGSS comprobará que la base y la cuota provisionales elegidas se corresponden con los rendimientos efectivamente obtenidos. Una vez regularizadas las bases y las cuotas, la TGSS reclamará o devolverá las diferencias entre las cotizaciones provisionales y las definitivas.