Se ha publicado la convocatoria de ayudas a la contratatación y a la formación de personas trabajadoras por cuenta ajena, de la Xunta de Galicia:
Beneficiarios:
Las personas empleadoras y las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, incluidas las personas autónomas, que contraten trabajadores por cuenta ajena, para prestar servicios en centros de trabajo radicados en Galicia.
Las empresas que tengan 50 o más personas trabajadoras deberán cumplir la cuota de reserva para personas con discapacidad, conforme se dé ocupación, por lo menos, al 2% de personas trabajadoras con discapacidad sobre el total de las personas trabajadoras o, en su defecto, las medidas de carácter excepcional establecidas en la legislación.
Excluidos: administraciones públicas, las sociedades públicas, las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas.
Requisitos contratación:
Colectivos para contratar | Contratos subvencionables* | Requisitos |
– Personas desempleadas menores de 30 años- Mujeres desempleadas- Personas desempleadas de larga duración- Personas con discapacidad (mín. 33%) o en riesgo de exclusión social | Contratación indefinida inicial(o fija-discontinua) | A tiempo completo (con discapacidad o en riesgo de exclusión, también a tiempo parcial) |
Contratación temporal (excepto contratos formación y aprendizaje) | Mínimo 12 meses a tiempo completo (con discapacidad o en riesgo de exclusión, mínimo 3 meses y/o jornada parcial) | |
– Menores de 30 años- Mujeres- Personas con discapacidad (mín. 33%) o en riesgo de exclusión social | Conversión a indefinido(o fijo-discontinuo) | Contrato temporal vigente antes del 29/01/2022, no aplicable a contratos formativos (prácticas y para la formación y aprendizaje), de relevo o sustitución por anticipación de la edad de jubilación.A tiempo completo ambos contratos (con discapacidad o en riesgo de exclusión, pueden a tiempo parcial, mínimo misma jornada) |
Incremento jornada en contrato indefinido | A tiempo completo. Subvencionables hasta conseguir el 100% de la jornada ordinaria o de la del convenio colectivo |
* realizados entre el 01/10/2021 y el 30/09/2022
Exclusiones:
- Las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2.1 de la Ley del Estatuto de los trabajadores o en otras disposiciones legales.
- Contrataciones para prestar servicios en otras empresas mediante contratos de puesta a disposición.
- Contratos realizados con el cónyuge, los ascendentes, los descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el 2º grado inclusive, de la empresaria o empresario o de las personas que tengan cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos. No será aplicable esta exclusión:
- Persona empleadora autónoma que contrate por cuenta ajena a los hijos e hijas menores de 30 años, tanto si conviven o no con él,
- Persona trabajadora autónoma sin personas asalariadas, y contrate a un solo familiar menor de 45 años que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.
- Las contrataciones con personas trabajadoras que en los 6 meses anteriores prestasen servicios en la misma empresa o grupo de empresas mediante un contrato de carácter indefinido o en los últimos 3 meses mediante un contrato de carácter temporal.
Requisitos formación:
Contratos subvencionables | Requisitos |
Contratación Indefinida inicial o Temporal de la Orden | – Solicitarlo expresamente- La formación debe recibirla la misma persona que recibe la ayuda- Duración acción formativa: mínimo 70 horas (50 horas en contratos temporales)- Inicio formación en los 3 primeros meses del contrato y finalizada a 30/11/2022- Excluida la formación obligatoria de la empresa (de prevención) |
Importes ayuda contratación:
Colectivo | Indefinida inicial* | Temporal | Incrementos |
Personas desempleadas menores de 30 años *** | 6.000 € | 3.000 € | +25% acumulables:- Ayuntamiento rural- Mayor de 45 años- Personas Trans- Emigrante retornado- Mujeres en profesiones subrepresentadas (Anexo V)- Mujer *** +1.000 € personas con discapacidad por necesidad de adaptación puesto trabajo, equipos de protección necesarios o eliminación de barreras. |
Personas desempleadas larga duración *** | 10.000 € | 5.000 € | |
Mujeres desempleadas | 12.000 € | 6.000 € | |
Personas con discapacidad (mín. 33%) o en riesgo de exclusión social *** | 16.000 €** | 8.000 €** |
Colectivo | Conversión a indefinido | Incremento jornada |
Menores de 30 años | 2.000 € | 2.000 € |
Mujeres | 2.000 € | 2.000 € |
Personas con discapacidad (mín. 33%) o en riesgo de exclusión social | 3.000 €** | 2.000 € |
* Fijo-discontinuo: Proporcional al tiempo trabajado
** Proporcional a tiempo parcial, y al nº de meses (temporal)
Importes ayuda formación:
Indefinida inicial | Temporal* |
4.000 € | 2.000 € |
* Mínimo 12 meses
Obligaciones:
- Contrataciones indefinidas iniciales: mantener en su plantilla a la persona mínimo 18 meses.
- Transformaciones de contratos temporales en indefinidos: mantener en su plantilla a la persona mínimo 18 meses.
- Contrataciones temporales: mantener en su plantilla a la persona mínimo 1 año o el correspondiente a la duración del contrato temporal.
- Incentivo por el incremento de la jornada: mantener la nueva jornada de la persona un mínimo de 18 meses.
- Incremento de la subvención por la adaptación de puestos de trabajo: mantener el destino de los bienes subvencionados por el mismo tiempo que estén obligados a mantener el puesto de trabajo a cuya adaptación aquellos bienes sirven, que no será inferior al período mínimo del bien subvencionado.
Plazo de solicitud:
Hasta el 30/09/2022.TR342C XUNTA DE GALICIA