PLAN DE PENSIONES CONSTRUCCIÓN

Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción

Conforme al VII Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción (VII CGSC), publicado en el BOE el 23 de septiembre de 2023, todas las empresas y personas autónomas con trabajadores asalariados del sector de la construcción en España están obligadas a abrir un plan de pensiones y realizar aportaciones mensuales en nombre de su personal asalariado a partir del 1 de febrero de 2024.

Los términos y condiciones del Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción se regulan en el artículo 56 del citado convenio y se desarrollan en su Libro Tercero. Las empresas tienen hasta el 30 de abril de 2024 para realizar las contribuciones correspondientes a los ejercicios 2022, 2023 y enero de 2024. A partir de febrero de 2024, las contribuciones tendrán un carácter mensual y se abonarán a mes vencido.

Es importante destacar que todas las empresas del sector, independientemente de su tamaño, deberán cumplir con esta obligación.

¡IMPORTANTE! Su incumplimiento podría suponer sanciones administrativas. La ITSS podría solicitar los justificantes de abono por parte de la empresa.

Puntos clave:

  • Esta obligación tiene carácter retroactivo, las empresas tendrán que realizar las aportaciones correspondientes a los ejercicios 2022 y 2023 siempre que el asalariado siga dado de alta.
  • Los importes de las contribuciones se fijarán en el Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción (pendiente de publicación). Las cantidades varían en función de la categoría profesional del asalariado y de las tablas salariales que se recogen en los convenios provinciales de la construcción.
  • Para los tres primeros años, los empresarios aportarán el equivalente al 1% del salario bruto del trabajador por cada uno de los ejercicios, mientras que en 2024 será del 0,25%.
  • Los fondos cubrirán las contingencias de jubilación, fallecimiento e incapacidad permanente Los asalariados podrán rescatar las aportaciones cuando concurra cualquiera de estas circunstancias.
  • Si el asalariado termina su relación laboral con la empresa, podrá trasladar los fondos a otro plan de pensiones.
  • La contribución empresarial al plan de pensiones se hará constar en el recibo de salarios como percepción en especie, pero no está sujeto a retención de IRPF.
  • Los asalariados no podrán renunciar al plan a cambio de una compensación económica.
  • Tanto la empresa como el asalariado podrán realizar aportaciones voluntarias.
  • Las empresas podrán deducir del Impuesto de Sociedades el 10% de las contribuciones, con el límite de la retribución anual de 27.000 euros.
  • VidaCaixa* será la empresa gestora del Plan de Pensiones de la construcción. (Elegida entre las 14 que optaron a gestionar este plan de pensiones, tras realizar un proceso de selección entre patronal y sindicatos).

*Está pendiente de habilitarse en la web, aunque en un principio será la empresa quien dará de alta a cada trabajador y lo gestionará a través de la entidad.