Se ha publicado la convocatoria pública de ayudas del Programa del bono de las personas autónomas, de la Xunta de Galicia, para el año 2022:
Beneficiarios:
- Trabajadores autónomos con domicilio fiscal en Galicia que tengan:
- una antigüedad en la realización efectiva de una actividad empresarial o profesional de manera ininterrumpida en la fecha de la solicitud superior a 42 meses (3 años y medio),
- un rendimiento neto reducido de los rendimientos de actividades económicas declarados en la declaración del IRPF anual inferior a 30.000 €,
- una facturación mínima anual de 12.000 € (IVA incluido), declarados en el año 2020.
- Sociedades y comunidades de bienes con domicilio fiscal en Galicia que:
- tengan un autónomo societario con una antigüedad en la realización efectiva de una actividad empresarial o profesional de manera ininterrumpida en la fecha de la solicitud superior a 42 meses (3 años y medio),
- la empresa tenga una facturación mínima anual de 12.000 € (IVA incluido), declarados en 2020,
- la empresa tenga una base imponible en el impuesto de sociedades de la declaración del año 2020 inferior a 30.000 € (casilla 552 imp. sociedades). En el caso de entidades que tributen en régimen de atribución de rentas, este importe de 30.000 € se referirá al rendimiento neto reducido de los rendimientos de actividades económicas declaradas en el IRPF de la suma de todos los miembros de la sociedad o comunidad de bienes.
Exclusiones:
- Familiares colaboradores del trabajador autónomo.
- Las personas que cobrasen la ayuda en alguna de las convocatorias anteriores.
Obligaciones:
- Permanecer de alta en el RETA durante un tiempo mínimo de dos años desde la solicitud de subvención, salvo cese por causas ajenas a su voluntad, lo que deberá acreditar de manera fehaciente.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas, Seguridad Social.
- Adopción de las medidas adecuadas de difusión para dar publicidad a la financiación pública (el incumplimiento de la colocación del cartel supondrá el reintegro del 2% de la subvención concedida).
Actuaciones subvencionables:
Gastos realizados desde el 01/01/2022 y durante el periodo subvencionable, justificados mediante facturas y documentos bancarios acreditativos de su pago, con anterioridad a la finalización del periodo de justificación establecido en la resolución de la concesión o, en todo caso hasta el 05/12/2022, según dos líneas de actuación:
Línea 1: Mejora de la competitividad – servicios | Línea 2: Mejora de la competitividad – inversiones |
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Plan estratégico del negocio | Compra de maquinaria |
Plan de reorientación de negocio | Compra y/o instalación para la mejora de la eficiencia energética |
Plan de refinanciación | Inversiones para la sustitución de combustibles fósiles o materiales críticos o escasos |
Plan de marketing | Compra de utillaje y herramientas |
Plan de eficiencia energética | Reforma del local del negocio* |
Plan de biodiversidad | Equipamiento informático |
Plan de comunicación del negocio | Equipamiento de oficina y/o negocio |
Plan de transformación digital | Rótulos |
Aplicaciones informáticas, páginas web, apps y redes sociales | |
Diseño de marca |
*Se excluye domicilio habitual, excepto que se acredite que es imprescindible para el desarrollo de la actividad.
Podrá ser computable como gasto subvencionable el pago del importe de la cofinanciación privada de los servicios contratados con el Igape a través del programa Re-Acciona en su convocatoria para el ejercicio de 2021 y sucesivas por parte de las personas trabajadoras autónomas.
En la solicitud de ayudas, las líneas 1 y 2 no son excluyentes ni entre ellas ni entre los distintos servicios e inversiones que las configuran. El importe máximo a percibir por ambas líneas es de 3.000 €.
Cuantía y plazo de presentación:
Se subvencionará el 80 % del gasto que suponga una mejora de la competitividad de la actividad, con el límite máximo de 3.000 €. Se podrá anticipar el 100 % del importe de la subvención concedida.
El plazo de presentación será desde el 14/01/2022 hasta el 14/02/2022.