Se ha publicado la ayuda del Bono Autónomo, que tiene como finalidad mejorar la competitividad de la actividad empresarial o profesional de las personas autónomas.
Personas beneficiarias:
- Personas trabajadoras autónomas con domicilio fiscal en Galicia que tengan:
- una antigüedad en la realización efectiva de una actividad empresarial o profesional de manera ininterrumpida a fecha de la solicitud superior a 42 meses (3 años y medio),
- un rendimiento neto reducido de los rendimientos de actividades económicas declarados en la declaración del IRPF anual inferior a 30.000 €,
- y una facturación mínima anual de 12.000 € (IVA incluido), declarados en el año 2021.
- Sociedades y comunidades de bienes con domicilio fiscal en Galicia que:
- tengan una persona autónoma societaria con una antigüedad en la realización efectiva de una actividad empresarial o profesional de manera ininterrumpida a fecha de la solicitud superior a 42 meses (3 años y medio) y que no haya presentado en esta convocatoria otra solicitud como persona autónoma individual o societaria,
- la empresa tenga una facturación mínima anual de 12.000 € (IVA incluido), declarados en 2021,
- la empresa tenga una base imponible en el impuesto de sociedades de la declaración del año 2021 inferior a 30.000 € (casilla 552 imp. sociedades). En el caso de entidades que tributen en régimen de atribución de rentas, este importe de 30.000 € se referirá al rendimiento neto reducido de los rendimientos de actividades económicas declaradas en el IRPF de la suma de todos los miembros de la entidad solicitante (mod. 184).
Se excluyen:
- Familiares colaboradores del trabajador autónomo.
- Las personas que cobrasen la ayuda en alguna de las convocatorias anteriores.
Obligaciones:
- Permanecer de alta en el RETA durante un tiempo mínimo de 2 años desde la solicitud de subvención, salvo cese por causas ajenas a su voluntad, lo que se deberá acreditar de manera fehaciente.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas, Seguridad Social.
- Adopción de las medidas adecuadas de difusión para dar publicidad a la financiación pública (colocación cartel).
Actuaciones subvencionables:
Gastos realizados desde el 01/01/2023 hasta la fecha de solicitud, justificados mediante facturas y documentos bancarios acreditativos de su pago, que comprendan las siguientes inversiones:
- Compra de maquinaria.
- Compra y/o instalación para la mejora de la eficiencia energética.
- Inversiones para la sustitución de combustibles fósiles o materiales críticos o escasos.
- Compra de utillaje y herramientas.
- Reforma del local del negocio (se excluye domicilio habitual, excepto que se acredite que es imprescindible para el desarrollo de la actividad).
- Equipamiento informático (se excluyen teléfonos móviles y smartphones).
- Equipamiento de oficina y/o negocio.
- Rótulos.
- Aplicaciones informáticas, páginas web, apps y redes sociales.
- Diseño de marca.
Se excluye la adquisición de bienes y servicios que puedan ser considerados como mercancía por la que la empresa obtenga beneficios según su actividad.
Cuantía y plazo presentación:
Se subvencionará el 80 % del gasto que suponga una mejora de la competitividad de la actividad, con el límite máximo de 3.000 €.
El plazo de presentación será desde las 9:00 h. del 25/01/2023 hasta las 9:00 h. del 29/09/2023.TR341Q BONO AUTÓNOMOS