El programa Xempre Autónomo tiene como finalidad ayudar económicamente a aquellas personas desempleadas que pretendan desarrollar su actividad en Galicia como trabajadoras autónomas o por cuenta propia, para hacer frente a los distintos gastos generados en el comienzo de su actividad laboral.
Personas beneficiarias:
Las personas que causen alta como personas autónomas o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional entre el 01/10/2022 hasta el 30/09/2023, ambos inclusive, como titulares o cotitulares del negocio o explotación.
Las personas autónomas que formen parte de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades sin personalidad jurídica de nueva creación, podrán ser beneficiarias siempre que la soliciten a título personal. En este caso, la entidad deberá estar constituida previamente a la presentación de la solicitud.
Quedan excluidas las personas socias de sociedades mercantiles, sociedades laborales y los autónomos colaboradores.
Requisitos:
- Estar inscrito como demandante de empleo en el momento del alta.
- Haber causado alta como persona autónoma con anterioridad a la solicitud.
- Encontrarse de alta en el impuesto de actividades económicas.
- Desarrollar la actividad empresarial o profesional en Galicia.
- Tener domicilio fiscal en Galicia.
- No haber recibido subvenciones de los programas de empleo autónomo en los 3 años anteriores a la fecha de inicio de la nueva actividad, computando desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la anterior subvención.
- No haber desarrollado como persona autónoma la misma o similar actividad en los 6 meses anteriores a la fecha de inicio de la nueva actividad, ni haber estado de alta como persona autónoma, siempre que dicha situación de alta presuponga actividad, en los 3 meses anteriores. Este requisito no se aplicará cuando la actividad fuera realizada por personas autónomas colaboradoras.
- Estar al corriente de pago con las administraciones (Seg. Social, Xunta y AEAT).
Obligaciones:
- Mantener el alta durante un mínimo de 24 meses (2 años), salvo cese por causas ajenas a su voluntad, lo que deberá acreditar de manera fehaciente.
- Mantener durante 1 año la forma jurídica elegida.
- Conservar los documentos justificativos durante un período de 5 años.
- Adoptar las medidas adecuadas de difusión para dar publicidad a la financiación pública, así como de información a través de los indicadores de realización y de resultado.
- Comunicar la obtención de otras ayudas incompatibles o compatibles.
En caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones se procederá al reintegro total o parcial, según el caso, de la subvención.
Cuantía:
- 2.000 € para personas desempleadas en general.
- 4.000 € para personas desempleadas que pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos, que no serán acumulables:
- menores de 30 años.
- desempleados de larga duración.
- desempleados con discapacidad o en situación de dependencia.
- desempleados que se encuentren en situación o riesgo de exclusión social.
- mayores de 55 años.
Estas cantidades se incrementarán un 25% en los siguientes casos:
- si la persona incorporada es una mujer.
- si el centro de trabajo (o domicilio fiscal, en el caso de carecer de este) está en un ayuntamiento rural.
- mayores de 45 años (no aplicable al apartado e) anterior).
- si la persona incorporada es emigrante retornada o extranjera.
- persona trans.
- profesiones y oficios en los que la mujer esté subrepresentada, según informe del Instituto Gallego de las Cualificaciones.
Estos 6 incrementos son acumulables y de este modo la cuantía máxima posible, de aplicarse todos los incrementos, sería de 10.000 €.
Plazo presentación:
El plazo de presentación será desde el 25/01/2023 hasta el 29/09/2023.