Tras las sentencias del Tribunal Supremo 1669/2019, del 3 de diciembre de 2019 (Rec. 5252/2017), 286/2020, del 27 de febrero de 2020 (Rec. 1697/2018) y 315/2020, del 4 de marzo de 2020 (Rec. 2008/2018), la Seguridad Social finalmente ha establecido que los autónomos societarios tendrán derecho a solicitar y beneficiarse de la bonificación de cuotas de la Tarifa Plana, que hasta ahora estaba reservada solamente a los trabajadores por cuenta propia que se dieran de alta como persona física, dando así la razón a todos los autónomos que denunciaron esta limitación.
De este modo, desde el pasado lunes, todos los autónomos que se den de alta como miembros de una sociedad mercantil, ya se les reconocerá de oficio el derecho a acogerse a la Tarifa Plana.
Asimismo, todos aquellos autónomos societarios que se dieron de alta en los últimos años y se les denegó el acceso a la bonificación, teniendo recursos pendientes de resolver, o con resoluciones firmes en vía administrativa, ya sea porque no se impugnaron en su momento o porque hubiera recaído resolución desestimatoria dictada en alzada, podrán reclamar dichas cantidades.
La Tarifa Plana está recogida en el artículo 31 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, donde establece que los trabajadores que los trabajadores por cuenta propia que causen alta inicial, o que no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, cotizarán de la siguiente forma:
- En el caso de cotizar por la base mínima: se beneficiarán de una reducción en la cotización por contingencias comunes durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, que consistirá en una cuota única mensual de 60 euros.
- En el caso de cotizar por una base superior: se beneficiarán de una reducción en la cotización por contingencias comunes durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta del 80%.
Tras los 12 meses, y con independencia de la base de cotización, se aplicará también una reducción del 50% durante los 6 meses siguientes y de un 30% los otros 6, más los otros casos específicos que también se recogen.
Por lo tanto, el importe a reclamar dependerá de la base de cotización escogida, así como del año en que se haya dado de alta.
Para hacer esta reclamación, hay que presentar una solicitud de ingresos indebidos ante la Tesorería Provincial de la Seguridad Social, que tendrá el plazo de 6 meses para resolver.
Igualmente, hay que tener en cuenta que, según la Ley General de la Seguridad Social, las reclamaciones por ingresos indebidos prescriben a los cuatro años, por lo que otra opción ya sería reclamar las cantidades como indemnización, debiendo solicitarla en el plazo máximo de un año, a contar desde que se pone en manifiesto la lesión que, en el peor de los casos, sería desde la primera sentencia del Tribunal Supremo (diciembre de 2019).